I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24852
j) Anticipar nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los
cambios esperados en el clima.
k) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión del patrimonio
natural.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, el Gobierno de La Rioja, a través de
los instrumentos de planificación y estudios específicos oportunos, analizará la
vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio
climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones, con el fin
de que ese conocimiento se integre en las estrategias, planes, programas y medidas de
conservación y restauración de ecosistemas.
Estas estrategias, planes, programas y medidas incluirán las directrices básicas para
la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies
silvestres, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos,
con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta
montaña.
3. La dirección general competente en materia de conservación de patrimonio
natural incluirá en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de
los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 ubicados en
territorio riojano un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un
plan de conectividad con otros espacios protegidos, todo ello con el fin de que dichas
redes y espacios sigan cumpliendo los objetivos de conservación de hábitats y especies
para los que fueron diseñados.
CAPÍTULO II
Integración transversal sectorial de la conservación y restauración
del patrimonio natural
Sección 1.ª
Estadística
1. La consejería competente en estadística del Gobierno de La Rioja, junto con la
consejería competente en materia de medioambiente, elaborará en el plazo máximo de
un año desde la aprobación de esta ley los indicadores necesarios para evaluar de forma
integrada los diferentes componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la
geodiversidad, así como sus presiones y amenazas, conforme a los objetivos de esta ley,
de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los
compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad
Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de
medioambiente.
2. La información estadística obtenida se hará pública formando parte del Anuario
Estadístico de La Rioja y otros medios de divulgación estadística de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Sección 2.ª
Artículo 10.
Urbanismo, ordenación del territorio e infraestructura verde urbana
Instrumentos de planificación urbana y ordenación del territorio.
1. Los planes de ordenación de recursos naturales serán obligatorios y ejecutivos
en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones
un límite para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como respecto
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Estadística.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24852
j) Anticipar nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los
cambios esperados en el clima.
k) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión del patrimonio
natural.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, el Gobierno de La Rioja, a través de
los instrumentos de planificación y estudios específicos oportunos, analizará la
vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio
climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones, con el fin
de que ese conocimiento se integre en las estrategias, planes, programas y medidas de
conservación y restauración de ecosistemas.
Estas estrategias, planes, programas y medidas incluirán las directrices básicas para
la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies
silvestres, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos,
con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta
montaña.
3. La dirección general competente en materia de conservación de patrimonio
natural incluirá en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de
los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 ubicados en
territorio riojano un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un
plan de conectividad con otros espacios protegidos, todo ello con el fin de que dichas
redes y espacios sigan cumpliendo los objetivos de conservación de hábitats y especies
para los que fueron diseñados.
CAPÍTULO II
Integración transversal sectorial de la conservación y restauración
del patrimonio natural
Sección 1.ª
Estadística
1. La consejería competente en estadística del Gobierno de La Rioja, junto con la
consejería competente en materia de medioambiente, elaborará en el plazo máximo de
un año desde la aprobación de esta ley los indicadores necesarios para evaluar de forma
integrada los diferentes componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la
geodiversidad, así como sus presiones y amenazas, conforme a los objetivos de esta ley,
de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los
compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad
Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de
medioambiente.
2. La información estadística obtenida se hará pública formando parte del Anuario
Estadístico de La Rioja y otros medios de divulgación estadística de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Sección 2.ª
Artículo 10.
Urbanismo, ordenación del territorio e infraestructura verde urbana
Instrumentos de planificación urbana y ordenación del territorio.
1. Los planes de ordenación de recursos naturales serán obligatorios y ejecutivos
en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones
un límite para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como respecto
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Estadística.