I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24850
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones
contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes
para la subsanación de los daños y perjuicios causados.
c) Colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los
términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio
natural y de la biodiversidad.
d) Incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos
de los recursos para garantizar un uso del medio natural que permita la satisfacción de
las necesidades de las generaciones actuales y venideras.
e) Restaurar los ecosistemas y los elementos de la biodiversidad cuando su
degradación produzca un menoscabo en su funcionamiento y conservación y repercuta
negativamente en los servicios de los ecosistemas.
f) Impulsar medidas que fomenten que empresas productoras y/o importadoras
elaboren o adquieran productos y tecnologías de producción sostenibles y respetuosos con la
biodiversidad, certificados ambientalmente. Además, se realizarán campañas de
concienciación entre los consumidores para que aumente la demanda de estos productos.
Artículo 5. Mecanismos de cooperación.
1. Las Administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de
conservación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y se
suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de los objetivos
de esta ley.
2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja es el órgano consultivo y de
cooperación entre Administraciones y con actores sociales, sin perjuicio de que se
puedan crear entidades ad hoc para asegurar la cooperación.
TÍTULO I
Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural
en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Intervención en normas, planes y programas.
1. Las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean
adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso,
sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la
geodiversidad, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles
efectos contrarios a los principios objetivos de esta ley.
2. La consejería competente en materia de medioambiente intervendrá en el
procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el
apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio
natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
3. El procedimiento de elaboración de los sucesivos proyectos de ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá incorporar la
perspectiva de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural.
1. La consejería competente en materia de medioambiente participará en el diseño
y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su
adecuación a los fines perseguidos por la presente ley.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24850
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones
contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes
para la subsanación de los daños y perjuicios causados.
c) Colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los
términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio
natural y de la biodiversidad.
d) Incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos
de los recursos para garantizar un uso del medio natural que permita la satisfacción de
las necesidades de las generaciones actuales y venideras.
e) Restaurar los ecosistemas y los elementos de la biodiversidad cuando su
degradación produzca un menoscabo en su funcionamiento y conservación y repercuta
negativamente en los servicios de los ecosistemas.
f) Impulsar medidas que fomenten que empresas productoras y/o importadoras
elaboren o adquieran productos y tecnologías de producción sostenibles y respetuosos con la
biodiversidad, certificados ambientalmente. Además, se realizarán campañas de
concienciación entre los consumidores para que aumente la demanda de estos productos.
Artículo 5. Mecanismos de cooperación.
1. Las Administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de
conservación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y se
suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de los objetivos
de esta ley.
2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja es el órgano consultivo y de
cooperación entre Administraciones y con actores sociales, sin perjuicio de que se
puedan crear entidades ad hoc para asegurar la cooperación.
TÍTULO I
Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural
en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Intervención en normas, planes y programas.
1. Las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean
adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso,
sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la
geodiversidad, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles
efectos contrarios a los principios objetivos de esta ley.
2. La consejería competente en materia de medioambiente intervendrá en el
procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el
apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio
natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
3. El procedimiento de elaboración de los sucesivos proyectos de ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá incorporar la
perspectiva de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural.
1. La consejería competente en materia de medioambiente participará en el diseño
y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su
adecuación a los fines perseguidos por la presente ley.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.