I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24849
tengan un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y
subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean
agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la
geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los
hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la
atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos
geológicos renovables y no renovables.
26. Servicios de los ecosistemas o ecosistémicos: Aquellos beneficios que un
ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida
de las personas y que pueden dividirse en: servicios de abastecimiento (beneficios
materiales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de regulación
(beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos); servicios
culturales (beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas);
servicios de apoyo (necesarios para la producción de todos los demás servicios de los
ecosistemas).
27. Sistemas agrarios de alto valor natural: Sistemas agrarios de baja intensidad
que son particularmente valiosos para la vida silvestre y el entorno natural.
28. Situación crítica de una especie: Situación en la que una especie, de acuerdo
con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con
base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de
extinción en estado silvestre.
29. Suelta: La liberación de ejemplares de especies en el medio natural.
30. Uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad: La
utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasionen su reducción
a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la
satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
31. Uso tradicional: El uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se
vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los
bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean
específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.
32. Utilización de recursos genéticos: La realización de actividades de investigación
y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso
mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el
artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
33. Zonas especiales de conservación: Los lugares de importancia comunitaria
aprobados por la Comisión Europea y declarados por la Administración competente junto
con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
34. Zonas de especial protección para las aves: Los espacios del territorio nacional,
declarados como tales por la Administración competente, más adecuados en número y
superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en
España.
Deberes de conservación.
1. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las
entidades de derecho público y privadas y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar
y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los
hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando
así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar
a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.
2. La Administración autonómica y las Administraciones locales riojanas tienen los
deberes siguientes:
a) Los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24849
tengan un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y
subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean
agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la
geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los
hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la
atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos
geológicos renovables y no renovables.
26. Servicios de los ecosistemas o ecosistémicos: Aquellos beneficios que un
ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida
de las personas y que pueden dividirse en: servicios de abastecimiento (beneficios
materiales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de regulación
(beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos); servicios
culturales (beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas);
servicios de apoyo (necesarios para la producción de todos los demás servicios de los
ecosistemas).
27. Sistemas agrarios de alto valor natural: Sistemas agrarios de baja intensidad
que son particularmente valiosos para la vida silvestre y el entorno natural.
28. Situación crítica de una especie: Situación en la que una especie, de acuerdo
con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con
base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de
extinción en estado silvestre.
29. Suelta: La liberación de ejemplares de especies en el medio natural.
30. Uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad: La
utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasionen su reducción
a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la
satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
31. Uso tradicional: El uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se
vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los
bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean
específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.
32. Utilización de recursos genéticos: La realización de actividades de investigación
y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso
mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el
artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
33. Zonas especiales de conservación: Los lugares de importancia comunitaria
aprobados por la Comisión Europea y declarados por la Administración competente junto
con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
34. Zonas de especial protección para las aves: Los espacios del territorio nacional,
declarados como tales por la Administración competente, más adecuados en número y
superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en
España.
Deberes de conservación.
1. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las
entidades de derecho público y privadas y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar
y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los
hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando
así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar
a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.
2. La Administración autonómica y las Administraciones locales riojanas tienen los
deberes siguientes:
a) Los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.