I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24848

introducción o cuidado humano) e incluye cualquier parte, gameto o propágulo de dicha
especie que pueda sobrevivir y reproducirse.
13. Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o
hábitat natural o seminatural y es un agente de cambio y amenaza para la diversidad
biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación
genética.
14. Especie naturalizada: La especie exótica establecida en el ecosistema con
carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
respecto a la cual no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio
natural en que habita, presentando además un especial interés social o económico.
15. Glifosato o N-(fosfonometil) glicina: Sustancia química contenida en numerosos
herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas.
16. Infraestructura verde: Red ecológicamente coherente y estratégicamente
planificada compuesta por un conjunto de áreas naturales y seminaturales, elementos y
espacios verdes rurales y urbanos, y áreas terrestres, dulceacuícolas, que en conjunto
mejoran el estado de conservación de los ecosistemas y su resiliencia, contribuyen a la
conservación de la biodiversidad y benefician a las poblaciones humanas mediante el
mantenimiento y mejora de las funciones que generan los servicios de los ecosistemas, y
facilitan la conectividad ecológica de los ecosistemas y su restauración.
17. Instrumentos de planificación: Cualquier técnica de planificación de un espacio
natural y de sus usos, o de una especie silvestre, o de valores de geodiversidad, que
haya sido sometida a un proceso de información pública, haya sido objeto de una
aprobación formal y haya sido publicada.
18. Lugares de importancia comunitaria: Aquellos espacios del conjunto del
territorio riojano aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al
mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable
de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario,
que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
en su área de distribución natural.
19. Lugar de Interés Geológico (LIG): Conjunto de lugares y elementos geológicos
de especial relevancia, por su interés científico, cultural, educativo, paisajístico o
recreativo, que pueden estar ordenados en inventarios o catálogos.
20. Modificación no sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en
el instrumento ya aprobado que no constituyen variaciones fundamentales en su
contenido y que no afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
21. Modificación sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el
instrumento ya aprobado que constituyen variaciones fundamentales en su contenido o
que afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
22. Patrimonio geológico: Conjunto de recursos naturales geológicos de valor
científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas
del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones
geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la
Tierra; los procesos que la han modelado; los climas y paisajes del pasado y presente; el
origen y evolución de la vida. Se incluyen aquí también las colecciones de fósiles y
minerales que constituyen el patrimonio geológico mueble.
23. Patrimonio Natural: Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de
diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental,
paisajístico, científico o cultural.
24. Población: El conjunto de individuos del mismo taxón que ocupan un lugar en
un tiempo determinado, que tienen descendencia fértil, aislados de otros grupos, sin
intercambio genético normal entre ellos, y que tienen rasgos adaptativos únicos o
diferentes.
25. Recursos naturales: Todos los componentes de la naturaleza susceptibles de
ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que

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Núm. 42