I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24847
utilización sostenible y la participación en sus beneficios. Los roles de género afectan a
las oportunidades económicas, políticas, sociales y ecológicas e inciden en las
restricciones que enfrentan tanto hombres como mujeres.
s) La mejora de las capacidades de resiliencia como amortiguadora de
perturbaciones naturales y antrópicas de los ecosistemas, y sobre todo como factor de
regeneración de diversidad biológica.
t) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a
otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del
patrimonio natural.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Acampada: La estancia en horario nocturno, en tiendas de campaña, vehículos o
caravanas, que únicamente se podrá realizar en las áreas señalizadas a tal fin en los
lugares establecidos como camping o campamento juvenil.
2. Biocenosis: Conjunto de organismos, vegetales o animales, que viven y se
reproducen en determinadas condiciones de un medio o biotopo.
3. Biotopo: Espacio geográfico con unas condiciones ambientales determinadas
(como suelo, agua, atmósfera, etc.) para el desarrollo de ciertas especies animales y
vegetales.
4. El conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las
poblaciones locales ligados al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad,
desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medioambiente local.
5. Conservación: El mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del
patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, en particular de los hábitats
naturales y seminaturales de las poblaciones de especies silvestres, así como el
conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.
6. Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones
climáticas y las actividades humanas, según la definición del artículo 1 de la Convención
de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD).
7. Efectos significativos: La alteración de carácter permanente o de larga duración
del patrimonio natural y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda
alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de
conservación.
8. Entidad de custodia del territorio: La organización pública o privada, sin ánimo de
lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del
territorio para la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la
geodiversidad.
9. Especie o subespecie: La unidad de categorización de los seres vivos. Se
consideran como tales los taxones que hayan sido descritos como tales en una
publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la
comunidad científica acerca de su validez.
10. Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural.
11. Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado
de su área de distribución natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida
como tal en coherencia con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
en relación con el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
12. Especie exótica: La especie, subespecie o taxón inferior que aparece fuera de
su área natural (pasada o actual) y de dispersión potencial (por ejemplo, fuera del área
que ocupa de manera natural o que no podría ocupar sin la directa o indirecta
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ley, de manera adicional a las definiciones establecidas por
parte de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, se entiende por:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24847
utilización sostenible y la participación en sus beneficios. Los roles de género afectan a
las oportunidades económicas, políticas, sociales y ecológicas e inciden en las
restricciones que enfrentan tanto hombres como mujeres.
s) La mejora de las capacidades de resiliencia como amortiguadora de
perturbaciones naturales y antrópicas de los ecosistemas, y sobre todo como factor de
regeneración de diversidad biológica.
t) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a
otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del
patrimonio natural.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Acampada: La estancia en horario nocturno, en tiendas de campaña, vehículos o
caravanas, que únicamente se podrá realizar en las áreas señalizadas a tal fin en los
lugares establecidos como camping o campamento juvenil.
2. Biocenosis: Conjunto de organismos, vegetales o animales, que viven y se
reproducen en determinadas condiciones de un medio o biotopo.
3. Biotopo: Espacio geográfico con unas condiciones ambientales determinadas
(como suelo, agua, atmósfera, etc.) para el desarrollo de ciertas especies animales y
vegetales.
4. El conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las
poblaciones locales ligados al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad,
desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medioambiente local.
5. Conservación: El mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del
patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, en particular de los hábitats
naturales y seminaturales de las poblaciones de especies silvestres, así como el
conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.
6. Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones
climáticas y las actividades humanas, según la definición del artículo 1 de la Convención
de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD).
7. Efectos significativos: La alteración de carácter permanente o de larga duración
del patrimonio natural y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda
alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de
conservación.
8. Entidad de custodia del territorio: La organización pública o privada, sin ánimo de
lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del
territorio para la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la
geodiversidad.
9. Especie o subespecie: La unidad de categorización de los seres vivos. Se
consideran como tales los taxones que hayan sido descritos como tales en una
publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la
comunidad científica acerca de su validez.
10. Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural.
11. Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado
de su área de distribución natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida
como tal en coherencia con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
en relación con el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
12. Especie exótica: La especie, subespecie o taxón inferior que aparece fuera de
su área natural (pasada o actual) y de dispersión potencial (por ejemplo, fuera del área
que ocupa de manera natural o que no podría ocupar sin la directa o indirecta
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ley, de manera adicional a las definiciones establecidas por
parte de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, se entiende por: