I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24797
g) Dar la formación necesaria, de manera transversal, para que el personal de las
Administraciones públicas de atención al público tenga los conocimientos adecuados
para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
h) Garantizar una financiación y dotación de recursos idóneas, cada ejercicio
presupuestario, para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley y la ejecución efectiva
de las competencias antes descritas, lo que incluirá la suscripción de convenios de
colaboración con los municipios para que puedan hacer lo propio en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 6.
Competencias ejercidas por los ayuntamientos.
Corresponde a los municipios en el ámbito de sus competencias:
a) Aplicar la normativa de accesibilidad de acuerdo con la normativa urbanística y la
de régimen local, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la legislación
sectorial correspondiente.
b) Incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de carácter
detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal,
teniendo en cuenta esta ley y su desarrollo reglamentario.
c) Establecer y coordinar la adaptación de los medios y los servicios de transporte
públicos.
d) Elaborar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones,
así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan
afectaciones en materia de accesibilidad.
e) Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como llevar a cabo la
función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
f) Llevar a cabo actividades de fomento de la accesibilidad universal.
Artículo 7.
Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
a) La fijada, anualmente, en los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma.
b) Aportaciones derivadas de los presupuestos de cada obra pública financiada
total o parcialmente por la Comunidad Autonómica, de los presupuestos de ejecución de
las concesiones administrativas o formas análogas y de las inversiones destinadas a
garantizar la accesibilidad universal en nuevas tecnologías, sociedad de la información y
agenda digital; en las cantidades y modalidades que reglamentariamente se establezcan.
c) Aportaciones privadas.
d) Los importes resultantes de las sanciones administrativas pecuniarias firmes
impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma por infracciones de los
deberes de accesibilidad universal establecidos en esta ley.
e) Cualquier otro ingreso que se establezca legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la
consejería titular de las competencias en materia de personas con discapacidad.
2. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal tiene como
finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y
acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como
instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las
personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales,
educativos, culturales y económicos.
3. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal financiará
proyectos de cualquier entidad, pública o privada, en los términos en que
reglamentariamente se determine.
4. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal se engrosará con
las aportaciones siguientes:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24797
g) Dar la formación necesaria, de manera transversal, para que el personal de las
Administraciones públicas de atención al público tenga los conocimientos adecuados
para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
h) Garantizar una financiación y dotación de recursos idóneas, cada ejercicio
presupuestario, para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley y la ejecución efectiva
de las competencias antes descritas, lo que incluirá la suscripción de convenios de
colaboración con los municipios para que puedan hacer lo propio en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 6.
Competencias ejercidas por los ayuntamientos.
Corresponde a los municipios en el ámbito de sus competencias:
a) Aplicar la normativa de accesibilidad de acuerdo con la normativa urbanística y la
de régimen local, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la legislación
sectorial correspondiente.
b) Incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de carácter
detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal,
teniendo en cuenta esta ley y su desarrollo reglamentario.
c) Establecer y coordinar la adaptación de los medios y los servicios de transporte
públicos.
d) Elaborar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones,
así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan
afectaciones en materia de accesibilidad.
e) Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como llevar a cabo la
función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
f) Llevar a cabo actividades de fomento de la accesibilidad universal.
Artículo 7.
Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
a) La fijada, anualmente, en los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma.
b) Aportaciones derivadas de los presupuestos de cada obra pública financiada
total o parcialmente por la Comunidad Autonómica, de los presupuestos de ejecución de
las concesiones administrativas o formas análogas y de las inversiones destinadas a
garantizar la accesibilidad universal en nuevas tecnologías, sociedad de la información y
agenda digital; en las cantidades y modalidades que reglamentariamente se establezcan.
c) Aportaciones privadas.
d) Los importes resultantes de las sanciones administrativas pecuniarias firmes
impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma por infracciones de los
deberes de accesibilidad universal establecidos en esta ley.
e) Cualquier otro ingreso que se establezca legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4326
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1. Se crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la
consejería titular de las competencias en materia de personas con discapacidad.
2. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal tiene como
finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y
acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como
instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las
personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales,
educativos, culturales y económicos.
3. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal financiará
proyectos de cualquier entidad, pública o privada, en los términos en que
reglamentariamente se determine.
4. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal se engrosará con
las aportaciones siguientes: