I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24796

supuesto de personas con discapacidad o diversidad orgánica inmunodeprimidas, al
objeto de evitar posibles riesgos y siempre que sea posible, se realizarán las
valoraciones de este colectivo de manera no presencial, pudiendo ser objeto de
consideración informes médicos, psicológicos y sociales efectuados por profesionales
colegiados o colegiadas de las propias asociaciones de familiares o personas afectadas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a
cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja por entidades públicas o privadas, así
como por las personas individuales, en materia de:
a) Espacios públicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales,
infraestructuras y edificación, instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como espacios públicos
naturales.
b) Transportes.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones
públicas.
e) Relaciones con la Administración de Justicia.
f) Actividades y centros sociales, culturales, deportivos y de ocio, y en especial las
áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores, así como sectores parques
de juegos infantiles y de ejercicios.
g) Espacios y entidades privadas que presten un servicio público.
TÍTULO I
Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5.

Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Desarrollar y ejecutar esta ley y la normativa sectorial relacionada con la
accesibilidad universal.
b) Realizar actividades de fomento y defensa en materia de accesibilidad universal,
así como establecer medidas de acción positiva y contra la discriminación.
c) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la
normativa de accesibilidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Velar por la aplicación de esta ley, colaborando con las Administraciones
públicas y los otros órganos implicados y ejerciendo, en su caso, la potestad
sancionadora, tal y como se prevé en esta ley.
e) Ejercer funciones consultivas, a petición de las partes interesadas, sobre la
aplicación de la normativa de accesibilidad vigente.
f) Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus correspondientes revisiones,
así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan
afectaciones en materia de accesibilidad. El plan autonómico de accesibilidad se
revisará, al menos, cada 4 años.

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las competencias
para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas al objeto de hacer efectiva la
igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad
universal, que permitan la autonomía personal y la inclusión y el ejercicio de los
derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce, sin perjuicio
de las atribuciones que corresponden a los municipios de acuerdo con la legislación
urbanística y la de régimen local, las siguientes competencias: