I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24794
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 16), cultura, con especial
atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja (apartado 23), la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio, (apartado 27), asistencia y servicios
sociales (apartado 30), y la promoción e integración de discapacitados (apartado 31).
La presente ley de accesibilidad se dicta teniendo en cuenta el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que
contempla en el artículo 23 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de
igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, señalando que tal
regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones
impuestas y abarcará todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5 del
mismo. El Real Decreto Legislativo 1/2013, se dictó al amparo de la competencia
exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución. La Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha sido actualizada
a través de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para
incluir la accesibilidad cognitiva como un aspecto más a regular e impulsar en el ámbito
de la accesibilidad universal, dando cobertura legal a las diferentes medidas recogidas
en la presente ley en esta materia.
En la presente ley merecen mención la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros
de asistencia de La Rioja, y el Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, que la desarrolla,
que regulan el derecho de acceso al entorno de quienes, por razón de su discapacidad o
enfermedad, vayan acompañados de perros de asistencia.
También es necesario tener en cuenta en esta regulación lo establecido en la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que
tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los
artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, y regula diferentes medidas para evitar la
discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos.
Esta ley pretende conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar
hacia la plena autonomía de las personas, propicie la igualdad de oportunidades para
todos y todas, especialmente las personas con discapacidades, y evite la discriminación.
Las medidas previstas en esta ley deberán tener en cuenta aspectos específicos de la
población y localidades del medio rural de nuestra comunidad autónoma, y la perspectiva
de género, ya que las mujeres y niñas con discapacidad son un colectivo especialmente
vulnerable dentro del colectivo de personas con discapacidad. Asimismo, pretende
actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad,
adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las
competencias del Gobierno de La Rioja.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Objeto y principios
Artículo 1.
Objeto de esta ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar a todas las personas en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y de manera específica a cualquier persona con discapacidad
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24794
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 16), cultura, con especial
atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja (apartado 23), la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio, (apartado 27), asistencia y servicios
sociales (apartado 30), y la promoción e integración de discapacitados (apartado 31).
La presente ley de accesibilidad se dicta teniendo en cuenta el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que
contempla en el artículo 23 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de
igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, señalando que tal
regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones
impuestas y abarcará todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5 del
mismo. El Real Decreto Legislativo 1/2013, se dictó al amparo de la competencia
exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución. La Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha sido actualizada
a través de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para
incluir la accesibilidad cognitiva como un aspecto más a regular e impulsar en el ámbito
de la accesibilidad universal, dando cobertura legal a las diferentes medidas recogidas
en la presente ley en esta materia.
En la presente ley merecen mención la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros
de asistencia de La Rioja, y el Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, que la desarrolla,
que regulan el derecho de acceso al entorno de quienes, por razón de su discapacidad o
enfermedad, vayan acompañados de perros de asistencia.
También es necesario tener en cuenta en esta regulación lo establecido en la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que
tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los
artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, y regula diferentes medidas para evitar la
discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos.
Esta ley pretende conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar
hacia la plena autonomía de las personas, propicie la igualdad de oportunidades para
todos y todas, especialmente las personas con discapacidades, y evite la discriminación.
Las medidas previstas en esta ley deberán tener en cuenta aspectos específicos de la
población y localidades del medio rural de nuestra comunidad autónoma, y la perspectiva
de género, ya que las mujeres y niñas con discapacidad son un colectivo especialmente
vulnerable dentro del colectivo de personas con discapacidad. Asimismo, pretende
actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad,
adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las
competencias del Gobierno de La Rioja.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Objeto y principios
Artículo 1.
Objeto de esta ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar a todas las personas en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y de manera específica a cualquier persona con discapacidad
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
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