I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24832
participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa,
laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
33) Medios de apoyo: Ayudas que actúan como intermediarias entre el entorno y
las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la
autonomía personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos
necesarios, no pudiendo restringirse su utilización, excepto por motivos de seguridad o
de salubridad o por las otras causas que sean establecidas por reglamento. Los medios
de apoyo se clasifican en:
a) Producto de apoyo: Instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o
elemento análogo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades
que sin dicha ayuda no podrían realizar, o que solo podrían realizar a costa de un gran
esfuerzo.
b) Apoyo personal: Persona preparada para facilitar o garantizar el uso de
productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad,
tales como intérprete de la lengua de signos, o guía-intérprete o asistente personal.
c) Apoyo animal: Animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades
concretas de una persona con discapacidad, como por ejemplo los perros de asistencia.
34) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad
deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos
lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
35) Parálisis cerebral: Grupo de trastornos permanentes del desarrollo de
movimiento y de la postura que causan limitaciones de la actividad y que se atribuyen a
alteraciones no progresivas ocurridas en el desarrollo cerebral del feto o la primera
infancia.
36) Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: Personas que
tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con
seguridad y autonomía por razón de una determinada discapacidad física, sensorial o
intelectual.
37) Plan de accesibilidad: Instrumento que identifica y planifica las actuaciones que
deben llevarse a cabo para que en el ámbito de aplicación del plan se alcancen las
condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa
de desarrollo.
38) Personas facilitadoras en un proceso judicial: Personas profesionales
especializadas y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y/u
ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la
discapacidad oficialmente reconocida, y a los y las profesionales del ámbito de la justicia
implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las
personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las demás. La evaluación sobre las necesidades
de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacción entre la persona y el entorno
concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades dinámicas y cada
entorno policial o judicial también tiene características propias.
39) Servicios de uso público: Servicios que, independientemente de su titularidad,
se ponen a disposición del público, pudiendo ser contratados o pudiéndose disfrutar de
ellos individual o colectivamente, tales como los servicios de salud, los servicios sociales,
los servicios educativos, universitarios y de formación técnico-profesional, los servicios
culturales, los servicios de hostelería, los servicios comerciales, los servicios de
emergencias, los servicios de información y de comunicación o los servicios deportivos.
40) Sordoceguera: Es la discapacidad que resulta de la combinación de dos déficits
sensoriales, visual y auditiva, que se manifiestan en mayor o menor grado, provocando
problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad
para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en el
entorno.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24832
participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa,
laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
33) Medios de apoyo: Ayudas que actúan como intermediarias entre el entorno y
las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la
autonomía personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos
necesarios, no pudiendo restringirse su utilización, excepto por motivos de seguridad o
de salubridad o por las otras causas que sean establecidas por reglamento. Los medios
de apoyo se clasifican en:
a) Producto de apoyo: Instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o
elemento análogo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades
que sin dicha ayuda no podrían realizar, o que solo podrían realizar a costa de un gran
esfuerzo.
b) Apoyo personal: Persona preparada para facilitar o garantizar el uso de
productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad,
tales como intérprete de la lengua de signos, o guía-intérprete o asistente personal.
c) Apoyo animal: Animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades
concretas de una persona con discapacidad, como por ejemplo los perros de asistencia.
34) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad
deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos
lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
35) Parálisis cerebral: Grupo de trastornos permanentes del desarrollo de
movimiento y de la postura que causan limitaciones de la actividad y que se atribuyen a
alteraciones no progresivas ocurridas en el desarrollo cerebral del feto o la primera
infancia.
36) Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: Personas que
tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con
seguridad y autonomía por razón de una determinada discapacidad física, sensorial o
intelectual.
37) Plan de accesibilidad: Instrumento que identifica y planifica las actuaciones que
deben llevarse a cabo para que en el ámbito de aplicación del plan se alcancen las
condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa
de desarrollo.
38) Personas facilitadoras en un proceso judicial: Personas profesionales
especializadas y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y/u
ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la
discapacidad oficialmente reconocida, y a los y las profesionales del ámbito de la justicia
implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las
personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las demás. La evaluación sobre las necesidades
de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacción entre la persona y el entorno
concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades dinámicas y cada
entorno policial o judicial también tiene características propias.
39) Servicios de uso público: Servicios que, independientemente de su titularidad,
se ponen a disposición del público, pudiendo ser contratados o pudiéndose disfrutar de
ellos individual o colectivamente, tales como los servicios de salud, los servicios sociales,
los servicios educativos, universitarios y de formación técnico-profesional, los servicios
culturales, los servicios de hostelería, los servicios comerciales, los servicios de
emergencias, los servicios de información y de comunicación o los servicios deportivos.
40) Sordoceguera: Es la discapacidad que resulta de la combinación de dos déficits
sensoriales, visual y auditiva, que se manifiestan en mayor o menor grado, provocando
problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad
para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en el
entorno.
cve: BOE-A-2023-4326
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Núm. 42