I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24831

27) Igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción,
exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin
efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas
con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se
entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
28) Inclusión social: Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores
compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las
personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para
participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural,
y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:
a) Cambios en el marco legislativo.
b) Participación de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las
organizaciones representativas.
c) Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con
discapacidad.
d) Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
e) Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de
discapacidad.
f) Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los
recursos.
g) Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.
h) Formulación de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.
i) Diseño de respuestas específicas para las necesidades particulares.
j) Promoción de la implicación al máximo de los siguientes agentes: instituciones,
entidades y organizaciones representativas.
k) Políticas que transformen el entorno (accesibilidad, eliminación de prejuicios y
estigmas, crear espacios de ciudadanía inclusivos, economía social y contratación
pública, prevención de los factores causantes de la discapacidad).
l) Políticas que proporcionen apoyos.
m) Estimular y sensibilizar para crear entornos laborales.
29) Lengua de signos: Lengua natural de carácter visual, gestual y espacial con
gramática propia que reúne todas las características y cumple las mismas funciones que
cualquier otra lengua reconocida por el Estado español en la Ley 27/2007, de 23 de
octubre, por la que reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios
de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
30) Lectura fácil: La adaptación que permite una lectura y una comprensión más
sencilla de un contenido. No solo abarca el texto, sino también se refiere a las
ilustraciones y la maquetación. Se considera también lectura fácil el método por el cual
se hacen más comprensibles los textos para todos, eliminando barreras para la
comprensión, el aprendizaje y la participación.
31) Mantenimiento de la accesibilidad: Conjunto de procedimientos de revisión, de
detección de problemas y de actuación para que los espacios, los servicios o las
instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento
suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de
accesibilidad no disminuyan o desaparezcan. El mantenimiento de la accesibilidad debe
tener carácter preventivo y correctivo.
32) Medidas de acción positiva: Son aquellas de carácter específico consistentes
en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a
acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su

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