I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24830
14) Discapacidad intelectual: Discapacidad que se caracteriza por limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa tal y como se
ha manifestado en habilidades conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se
origina durante el periodo de desarrollo, el cual se define operativamente como antes de
que la persona cumpla 22 años.
15) Discapacidad mental: Trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que,
por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de
apoyos para el funcionamiento psicológico y para la socialización.
16) Discapacidad o diversidad orgánica: Es aquella producida por la pérdida de
funcionalidad de algunos sistemas corporales, que suelen relacionarse con los órganos
internos o procesos fisiológicos, ya sean de forma congénita o adquirida.
17) Discapacidad sensorial: Discapacidad que afecta a un sentido o a más de un
sentido a la vez.
18) Discapacidad visual: Disminución parcial o falta total de la capacidad para ver
que dificulta o impide el cumplimiento normal de las tareas visuales y provoca
dificultades de interacción entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total
y los diferentes grados de baja visión.
19) Discriminación directa: Es la situación en que se encuentra una persona con
discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación
análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
20) Discriminación indirecta: Existe cuando una disposición legal o reglamentaria,
una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros,
puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo
de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una
finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean
adecuados y necesarios.
21) Discriminación por asociación: Existe cuando una persona o grupo en que se
integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o
por razón de discapacidad.
22) Diseño universal o diseño para todas las personas: Es la actividad por la que se
conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o
herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor
extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño
universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
23) Diversidad funcional: Término que hace referencia a la diversidad de formas de
funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de
las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.
24) Elementos de urbanización: Cualquier componente de las obras de
urbanización referente al suministro y la distribución de agua, el saneamiento, la
captación y la distribución de energía, las telecomunicaciones, la seguridad y la
señalización viales, la jardinería y la pavimentación, y todos los elementos que
materializan las indicaciones de los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización.
25) Espacios y zonas de uso comunitario: Espacios al servicio de un edificio o un
conjunto de edificios y a disposición de sus usuarios de una forma compartida.
26) Espacios urbanos de uso público: Conjunto de espacios que forman parte del
dominio público, que están destinados al uso público permanente o temporalmente y
tienen la condición de suelo urbano según la normativa urbanística vigente. Comprenden
los siguientes espacios:
a) Espacios viales: Espacios urbanos de uso público destinados a la circulación de
vehículos y personas.
b) Espacios libres: Áreas o recintos urbanos de uso público no edificados distintos
de los espacios viales.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24830
14) Discapacidad intelectual: Discapacidad que se caracteriza por limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa tal y como se
ha manifestado en habilidades conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se
origina durante el periodo de desarrollo, el cual se define operativamente como antes de
que la persona cumpla 22 años.
15) Discapacidad mental: Trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que,
por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de
apoyos para el funcionamiento psicológico y para la socialización.
16) Discapacidad o diversidad orgánica: Es aquella producida por la pérdida de
funcionalidad de algunos sistemas corporales, que suelen relacionarse con los órganos
internos o procesos fisiológicos, ya sean de forma congénita o adquirida.
17) Discapacidad sensorial: Discapacidad que afecta a un sentido o a más de un
sentido a la vez.
18) Discapacidad visual: Disminución parcial o falta total de la capacidad para ver
que dificulta o impide el cumplimiento normal de las tareas visuales y provoca
dificultades de interacción entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total
y los diferentes grados de baja visión.
19) Discriminación directa: Es la situación en que se encuentra una persona con
discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación
análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
20) Discriminación indirecta: Existe cuando una disposición legal o reglamentaria,
una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros,
puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo
de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una
finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean
adecuados y necesarios.
21) Discriminación por asociación: Existe cuando una persona o grupo en que se
integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o
por razón de discapacidad.
22) Diseño universal o diseño para todas las personas: Es la actividad por la que se
conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o
herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor
extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño
universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
23) Diversidad funcional: Término que hace referencia a la diversidad de formas de
funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de
las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.
24) Elementos de urbanización: Cualquier componente de las obras de
urbanización referente al suministro y la distribución de agua, el saneamiento, la
captación y la distribución de energía, las telecomunicaciones, la seguridad y la
señalización viales, la jardinería y la pavimentación, y todos los elementos que
materializan las indicaciones de los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización.
25) Espacios y zonas de uso comunitario: Espacios al servicio de un edificio o un
conjunto de edificios y a disposición de sus usuarios de una forma compartida.
26) Espacios urbanos de uso público: Conjunto de espacios que forman parte del
dominio público, que están destinados al uso público permanente o temporalmente y
tienen la condición de suelo urbano según la normativa urbanística vigente. Comprenden
los siguientes espacios:
a) Espacios viales: Espacios urbanos de uso público destinados a la circulación de
vehículos y personas.
b) Espacios libres: Áreas o recintos urbanos de uso público no edificados distintos
de los espacios viales.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42