I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24833
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
41) Transporte discrecional de personas viajeras: Servicio de transporte de
personas viajeras no sujeto a unos itinerarios, unos calendarios y unos horarios
prefijados.
42) Transporte público de personas viajeras: Servicio de transporte terrestre de
personas viajeras prestado por otros susceptible de ser utilizado por una pluralidad
determinada o no de personas o por el público en general para poder desplazarse de un
lugar a otro, sea o no mediante el pago de un precio, una tasa, una cuota u otra
contraprestación.
43) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: Es el principio en
virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se
limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados
exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de
acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde
se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
44) Vida independiente: Es la situación en la que la persona con discapacidad
ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida
de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24833
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
41) Transporte discrecional de personas viajeras: Servicio de transporte de
personas viajeras no sujeto a unos itinerarios, unos calendarios y unos horarios
prefijados.
42) Transporte público de personas viajeras: Servicio de transporte terrestre de
personas viajeras prestado por otros susceptible de ser utilizado por una pluralidad
determinada o no de personas o por el público en general para poder desplazarse de un
lugar a otro, sea o no mediante el pago de un precio, una tasa, una cuota u otra
contraprestación.
43) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: Es el principio en
virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se
limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados
exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de
acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde
se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
44) Vida independiente: Es la situación en la que la persona con discapacidad
ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida
de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X