I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24792
constitucionalmente corresponden al legislador autonómico para la plena garantía y
protección de las personas con discapacidad.
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificó algunas
de las normas relacionadas anteriormente para el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la ratificación de la Convención.
En aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1
de agosto, que establece el mandato de refundición, regularización y armonización de
las tres leyes citadas con anterioridad, resulta la publicación del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que
responde a las modificaciones experimentadas en estos años en la materia, así como al
sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con
discapacidad, derogándose la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las
personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen
de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y modificado recientemente por la Ley 6/2002, de 31 de marzo, aboga por
garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, con medidas como la
accesibilidad universal, que define, en su artículo 2.k), de la siguiente forma: «Es la
condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así
como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y
comodidad y de la forma más autónoma y natural posible». Presupone la estrategia de
diseño universal o diseño para todas las personas y se entiende sin perjuicio de los
ajustes razonables que deban adoptarse. Además, la última reforma establece y regula
la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación; pretende
garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con
dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la
información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificación legal, que robustece el ejercicio
de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un
numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social,
extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la
comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que
no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de
alfabetización, entre otros.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación, reconoce, entre otras cuestiones, que nadie podrá ser discriminado por
razón de discapacidad, garantizando, a través de los medios necesarios, que todas las
personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan
acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta
información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con
discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u
opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Las recientes Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24792
constitucionalmente corresponden al legislador autonómico para la plena garantía y
protección de las personas con discapacidad.
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificó algunas
de las normas relacionadas anteriormente para el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la ratificación de la Convención.
En aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1
de agosto, que establece el mandato de refundición, regularización y armonización de
las tres leyes citadas con anterioridad, resulta la publicación del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que
responde a las modificaciones experimentadas en estos años en la materia, así como al
sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con
discapacidad, derogándose la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las
personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen
de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y modificado recientemente por la Ley 6/2002, de 31 de marzo, aboga por
garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, con medidas como la
accesibilidad universal, que define, en su artículo 2.k), de la siguiente forma: «Es la
condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así
como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y
comodidad y de la forma más autónoma y natural posible». Presupone la estrategia de
diseño universal o diseño para todas las personas y se entiende sin perjuicio de los
ajustes razonables que deban adoptarse. Además, la última reforma establece y regula
la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación; pretende
garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con
dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la
información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificación legal, que robustece el ejercicio
de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un
numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social,
extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la
comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que
no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de
alfabetización, entre otros.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación, reconoce, entre otras cuestiones, que nadie podrá ser discriminado por
razón de discapacidad, garantizando, a través de los medios necesarios, que todas las
personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan
acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta
información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con
discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u
opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Las recientes Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42