I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24791
sociedad y la economía; puedan decidir dónde, cómo y con quién viven; puedan circular
libremente en la Unión, independientemente de sus necesidades de ayuda, y no sufran
discriminación.
La nueva estrategia establece un ambicioso conjunto de acciones e iniciativas
emblemáticas en diversos ámbitos y se fijan numerosas prioridades, tales como: la
accesibilidad; circular y residir libremente, pero también participar en el proceso
democrático; la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma
independiente, puesto que la estrategia se centra especialmente en el proceso de
desinstitucionalización, la protección social y la no discriminación en el trabajo; la
igualdad de participación, dado que el objetivo de la Estrategia es proteger eficazmente a
las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación y violencia y
garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educación, la cultura, el deporte
y el turismo y el acceso a ellos, así como la igualdad de acceso a todos los servicios
sanitarios.
IV
En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito se apoya en el
artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad ante la ley,
sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Respecto al ejercicio de la
acción pública, el artículo 9.2, por su parte, establece que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y
social. Además, el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona
es, entre otros, fundamento del orden político y de la paz social. En consecuencia, el
artículo 49 del texto constitucional ordena a los poderes públicos que presten a las
personas con discapacidad la atención especializada que requieran y que las amparen
especialmente para que puedan disfrutar de los derechos que el título I de la misma
otorga a toda la ciudadanía. Asimismo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La
Rioja atribuye a la misma la promoción de las condiciones necesarias para que la
libertad e igualdad de los individuos y los grupos en los que se integran sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Trasladando estos principios generales a la legislación estatal en materia de
accesibilidad, la misma se configuró inicialmente a través de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de las personas con discapacidad, que sentó las bases para
la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la promoción de la
accesibilidad. Se desarrolló, principalmente, a través de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, dictada al amparo de la competencia exclusiva que se
reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al
artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
La indicada ley amplía los ámbitos de actuación a las telecomunicaciones y a la
sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y
edificaciones; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las
Administraciones públicas y actividades culturales, deportivas y de ocio. La ley se basa
en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño para todas las
personas, diálogo civil y transversalidad.
Por otra parte, en relación con el régimen sancionador, la Ley estatal 49/2007, de 26
de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, establece un régimen de infracciones y sanciones, con
carácter básico para todo el Estado, respetando los ámbitos de decisión propia que
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24791
sociedad y la economía; puedan decidir dónde, cómo y con quién viven; puedan circular
libremente en la Unión, independientemente de sus necesidades de ayuda, y no sufran
discriminación.
La nueva estrategia establece un ambicioso conjunto de acciones e iniciativas
emblemáticas en diversos ámbitos y se fijan numerosas prioridades, tales como: la
accesibilidad; circular y residir libremente, pero también participar en el proceso
democrático; la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma
independiente, puesto que la estrategia se centra especialmente en el proceso de
desinstitucionalización, la protección social y la no discriminación en el trabajo; la
igualdad de participación, dado que el objetivo de la Estrategia es proteger eficazmente a
las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación y violencia y
garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educación, la cultura, el deporte
y el turismo y el acceso a ellos, así como la igualdad de acceso a todos los servicios
sanitarios.
IV
En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito se apoya en el
artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad ante la ley,
sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Respecto al ejercicio de la
acción pública, el artículo 9.2, por su parte, establece que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y
social. Además, el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona
es, entre otros, fundamento del orden político y de la paz social. En consecuencia, el
artículo 49 del texto constitucional ordena a los poderes públicos que presten a las
personas con discapacidad la atención especializada que requieran y que las amparen
especialmente para que puedan disfrutar de los derechos que el título I de la misma
otorga a toda la ciudadanía. Asimismo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La
Rioja atribuye a la misma la promoción de las condiciones necesarias para que la
libertad e igualdad de los individuos y los grupos en los que se integran sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Trasladando estos principios generales a la legislación estatal en materia de
accesibilidad, la misma se configuró inicialmente a través de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de las personas con discapacidad, que sentó las bases para
la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la promoción de la
accesibilidad. Se desarrolló, principalmente, a través de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, dictada al amparo de la competencia exclusiva que se
reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al
artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
La indicada ley amplía los ámbitos de actuación a las telecomunicaciones y a la
sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y
edificaciones; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las
Administraciones públicas y actividades culturales, deportivas y de ocio. La ley se basa
en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño para todas las
personas, diálogo civil y transversalidad.
Por otra parte, en relación con el régimen sancionador, la Ley estatal 49/2007, de 26
de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, establece un régimen de infracciones y sanciones, con
carácter básico para todo el Estado, respetando los ámbitos de decisión propia que
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