I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24790
III
Para materializar este derecho, distintos tratados internacionales han instado al
conjunto de naciones a que aprueben normas sobre accesibilidad, tanto públicas como
privadas de uso público, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad.
Igualmente, actuaciones en materia de accesibilidad dirigidas a la formación de
profesionales, a la asistencia y apoyo a las personas usuarias de los servicios e
instalaciones, a la adaptación de las tecnologías de información y comunicación son
otros requerimientos de las instituciones supranacionales a la actuación de los Estados
que forman parte de la comunidad internacional.
En el ámbito del derecho internacional público, la Convención de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre
de 2006, ratificada por el Estado español, establece el compromiso de promover,
proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades
fundamentales en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y
de promover el respeto a su dignidad inherente. La Convención se convierte en un
instrumento, con carácter vinculante, que defiende y garantiza los derechos de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, como son la educación, la
salud, el trabajo, la cultura, el ocio y la participación social y económica, y considera la
accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los ámbitos.
Siguiendo los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, la Unión Europea
elaboró la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que
todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse
plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia
identifica ocho áreas primordiales de actuación, la primera de las cuales es la
accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos, y la utilización
de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad. En consecuencia, la
presente ley reconoce expresamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las
personas con discapacidad mejoran, de forma significativa, sus habilidades y su
autonomía, incrementan su participación y autogestión en la vida diaria y social, evitan
situaciones de marginación, reducen la dependencia de terceros e incrementan la
prevención de dicha dependencia.
Asimismo, se reconoce que la accesibilidad al entorno ofrece oportunidades de
mejora, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares,
establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios.
Unos mayores niveles de accesibilidad proporcionan más actividad productiva,
especialmente de renovación, de innovación y diseño, e incrementan el número de
personas usuarias que, sin condiciones favorables, no podrían participar.
La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala, asimismo, la
conveniencia de regular la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y de la
información, y en bienes y servicios, que resultan ser de una gran incidencia en la
autonomía de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de
participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de los
servicios. La gran evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación
(TIC) que se ha producido en los últimos años exige una nueva regulación normativa que
las contemple, siendo que su presencia en todas las situaciones de la vida diaria es
constante, y visto que han sido un elemento esencial para permitir a las personas con
discapacidad o con limitaciones en el acceso a la información desarrollar una vida
normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y la cultura en
todos sus aspectos.
En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los derechos de
las personas con discapacidad 2021-2030.
El objetivo de esta estrategia es avanzar hacia una situación en la que, con
independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación
sexual, todas las personas con discapacidad en Europa puedan hacer valer sus
derechos humanos; disfruten de igualdad de oportunidades y de participación en la
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24790
III
Para materializar este derecho, distintos tratados internacionales han instado al
conjunto de naciones a que aprueben normas sobre accesibilidad, tanto públicas como
privadas de uso público, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad.
Igualmente, actuaciones en materia de accesibilidad dirigidas a la formación de
profesionales, a la asistencia y apoyo a las personas usuarias de los servicios e
instalaciones, a la adaptación de las tecnologías de información y comunicación son
otros requerimientos de las instituciones supranacionales a la actuación de los Estados
que forman parte de la comunidad internacional.
En el ámbito del derecho internacional público, la Convención de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre
de 2006, ratificada por el Estado español, establece el compromiso de promover,
proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades
fundamentales en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y
de promover el respeto a su dignidad inherente. La Convención se convierte en un
instrumento, con carácter vinculante, que defiende y garantiza los derechos de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, como son la educación, la
salud, el trabajo, la cultura, el ocio y la participación social y económica, y considera la
accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los ámbitos.
Siguiendo los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, la Unión Europea
elaboró la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que
todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse
plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia
identifica ocho áreas primordiales de actuación, la primera de las cuales es la
accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos, y la utilización
de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad. En consecuencia, la
presente ley reconoce expresamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las
personas con discapacidad mejoran, de forma significativa, sus habilidades y su
autonomía, incrementan su participación y autogestión en la vida diaria y social, evitan
situaciones de marginación, reducen la dependencia de terceros e incrementan la
prevención de dicha dependencia.
Asimismo, se reconoce que la accesibilidad al entorno ofrece oportunidades de
mejora, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares,
establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios.
Unos mayores niveles de accesibilidad proporcionan más actividad productiva,
especialmente de renovación, de innovación y diseño, e incrementan el número de
personas usuarias que, sin condiciones favorables, no podrían participar.
La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala, asimismo, la
conveniencia de regular la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y de la
información, y en bienes y servicios, que resultan ser de una gran incidencia en la
autonomía de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de
participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de los
servicios. La gran evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación
(TIC) que se ha producido en los últimos años exige una nueva regulación normativa que
las contemple, siendo que su presencia en todas las situaciones de la vida diaria es
constante, y visto que han sido un elemento esencial para permitir a las personas con
discapacidad o con limitaciones en el acceso a la información desarrollar una vida
normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y la cultura en
todos sus aspectos.
En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los derechos de
las personas con discapacidad 2021-2030.
El objetivo de esta estrategia es avanzar hacia una situación en la que, con
independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación
sexual, todas las personas con discapacidad en Europa puedan hacer valer sus
derechos humanos; disfruten de igualdad de oportunidades y de participación en la
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42