I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24789
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
4326
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Uno de los objetivos de los poderes públicos es, sin duda, hacer efectivo el principio
de la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna, proclamando la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales y reconociendo la dignidad y el valor inherentes de
las personas.
Entre las distintas medidas para hacer efectivos estos objetivos, las sociedades más
avanzadas han priorizado la necesidad de promover y proteger los derechos humanos
de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más
intenso, garantizando el ejercicio del principio de igualdad de manera plena.
Para alcanzar la inclusión social se puede determinar que las personas con
discapacidad deben enfrentarse a barreras que están unidas a la actitud y al entorno
social y físico que limitan su participación en la sociedad y que la misma se efectúe en
igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
La lucha contra la desigualdad en las políticas públicas debe convertirse en una
prioridad en el ámbito de la plena inclusión social de las personas con discapacidad, en
el propio desarrollo sostenible, frente a la vulneración de la dignidad que supone la
discriminación en este ámbito y como manifestación de la diversidad del ser humano.
Junto con ello, debemos favorecer su autonomía e independencia individual, incluida la
libertad de tomar sus propias decisiones, y las personas con discapacidad deben tener la
oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre
políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Uno de los derechos más importantes para la consecución de estos objetivos y cuyo
desarrollo ha evolucionado de manera más amplia e integradora en los últimos años es
el derecho a la accesibilidad. No es posible entender que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida sin la adopción de medidas que procuren asegurar su acceso, en igualdad de
condiciones con las demás, en campos como el entorno físico, el transporte, la
información, las comunicaciones y la tecnología, tanto en zonas urbanas como rurales, y
en servicios e instalaciones públicas. Estas medidas deberán implementarse en edificios,
en vías públicas, en el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, en servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24789
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
4326
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Uno de los objetivos de los poderes públicos es, sin duda, hacer efectivo el principio
de la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna, proclamando la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales y reconociendo la dignidad y el valor inherentes de
las personas.
Entre las distintas medidas para hacer efectivos estos objetivos, las sociedades más
avanzadas han priorizado la necesidad de promover y proteger los derechos humanos
de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más
intenso, garantizando el ejercicio del principio de igualdad de manera plena.
Para alcanzar la inclusión social se puede determinar que las personas con
discapacidad deben enfrentarse a barreras que están unidas a la actitud y al entorno
social y físico que limitan su participación en la sociedad y que la misma se efectúe en
igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
La lucha contra la desigualdad en las políticas públicas debe convertirse en una
prioridad en el ámbito de la plena inclusión social de las personas con discapacidad, en
el propio desarrollo sostenible, frente a la vulneración de la dignidad que supone la
discriminación en este ámbito y como manifestación de la diversidad del ser humano.
Junto con ello, debemos favorecer su autonomía e independencia individual, incluida la
libertad de tomar sus propias decisiones, y las personas con discapacidad deben tener la
oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre
políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Uno de los derechos más importantes para la consecución de estos objetivos y cuyo
desarrollo ha evolucionado de manera más amplia e integradora en los últimos años es
el derecho a la accesibilidad. No es posible entender que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida sin la adopción de medidas que procuren asegurar su acceso, en igualdad de
condiciones con las demás, en campos como el entorno físico, el transporte, la
información, las comunicaciones y la tecnología, tanto en zonas urbanas como rurales, y
en servicios e instalaciones públicas. Estas medidas deberán implementarse en edificios,
en vías públicas, en el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, en servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
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