I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24827
La Rioja un informe de balance amplio e integral de aplicación de lo contenido en esta
ley, señalando aquellos aspectos de mejora que favorezcan la materialización de los
propósitos sociales y de inclusión de la norma.
Disposición transitoria primera.
Planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico, que disponga de aprobación definitiva a la entrada en
vigor de la presente ley, se adaptará a las determinaciones y criterios básicos
establecidos en ella en la primera revisión del mismo, no superando en los municipios de
población de derecho superior a los 10.000 habitantes el plazo de cinco años.
Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta ley serán de aplicación al
planeamiento urbanístico y a los instrumentos formulados para su ejecución que se
aprueben inicialmente en los plazos que se prevean en dichas disposiciones. Para las
actuaciones excluidas del cumplimiento, que deban desarrollarse mediante instrumentos
de planeamiento sucesivos, estos deberán adaptarse a la norma que desarrolle esta ley
en todas las condiciones que sean compatibles con los planes y proyectos previamente
aprobados.
Disposición transitoria segunda.
régimen sancionador.
De las cantidades recaudadas en aplicación del
En tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad
Universal, el dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las
partidas presupuestarias que establezca la administración sancionadora para llevar a
cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose
destinar a otro objetivo.
Cuando la administración sancionadora sea la administración local y con pleno
respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser
destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a
crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley y, en concreto, la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión
de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
primera.
Desarrollo
reglamentario
de
normas
técnicas
de
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la Comunidad Autónoma
de La Rioja aprobará mediante decreto el reglamento de desarrollo y el código de
accesibilidad que contemple todas las normas técnicas aplicables en la materia, como
marco normativo por el que se regulen las exigencias básicas para dar cumplimiento a la
normativa de accesibilidad aplicable.
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la
presente ley habrán de adoptarse, como mínimo, para definir la condición de accesible,
los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa
de desarrollo; así como en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación.
Previamente a la aprobación del reglamento de desarrollo y del código de
accesibilidad, y además de los dictámenes previos necesarios, y el informe al Consejo
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final
accesibilidad.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24827
La Rioja un informe de balance amplio e integral de aplicación de lo contenido en esta
ley, señalando aquellos aspectos de mejora que favorezcan la materialización de los
propósitos sociales y de inclusión de la norma.
Disposición transitoria primera.
Planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico, que disponga de aprobación definitiva a la entrada en
vigor de la presente ley, se adaptará a las determinaciones y criterios básicos
establecidos en ella en la primera revisión del mismo, no superando en los municipios de
población de derecho superior a los 10.000 habitantes el plazo de cinco años.
Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta ley serán de aplicación al
planeamiento urbanístico y a los instrumentos formulados para su ejecución que se
aprueben inicialmente en los plazos que se prevean en dichas disposiciones. Para las
actuaciones excluidas del cumplimiento, que deban desarrollarse mediante instrumentos
de planeamiento sucesivos, estos deberán adaptarse a la norma que desarrolle esta ley
en todas las condiciones que sean compatibles con los planes y proyectos previamente
aprobados.
Disposición transitoria segunda.
régimen sancionador.
De las cantidades recaudadas en aplicación del
En tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad
Universal, el dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las
partidas presupuestarias que establezca la administración sancionadora para llevar a
cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose
destinar a otro objetivo.
Cuando la administración sancionadora sea la administración local y con pleno
respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser
destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a
crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley y, en concreto, la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión
de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
primera.
Desarrollo
reglamentario
de
normas
técnicas
de
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la Comunidad Autónoma
de La Rioja aprobará mediante decreto el reglamento de desarrollo y el código de
accesibilidad que contemple todas las normas técnicas aplicables en la materia, como
marco normativo por el que se regulen las exigencias básicas para dar cumplimiento a la
normativa de accesibilidad aplicable.
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la
presente ley habrán de adoptarse, como mínimo, para definir la condición de accesible,
los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa
de desarrollo; así como en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación.
Previamente a la aprobación del reglamento de desarrollo y del código de
accesibilidad, y además de los dictámenes previos necesarios, y el informe al Consejo
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final
accesibilidad.