I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Disposición adicional quinta.

Sec. I. Pág. 24826

Viviendas de promoción pública.

Las viviendas de promoción pública reservadas a personas con discapacidad habrán
de adaptarse a las necesidades derivadas de la discapacidad de la persona
adjudicataria. La promotora o el promotor estará obligado a realizar las mencionadas
adaptaciones.
Disposición adicional sexta.

Planeamiento urbanístico.

Las Administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y
en su caso incluir, la previsión de acciones en materia de accesibilidad, en los
instrumentos de ordenación urbanística que formulen o aprueben.
Para favorecer la accesibilidad, se integrarán en el tejido urbano cuantos usos
resulten compatibles con la función residencial, favoreciendo la diversidad de usos, la
aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad
residente, así como la inclusión social y la normalización.
El planeamiento urbanístico general incorporará las determinaciones oportunas para
posibilitar aquellas actuaciones que resulten indispensables para asegurar la
accesibilidad, como la instalación de ascensores u otro elemento que facilite la
accesibilidad, según la legislación sectorial aplicable en edificios preexistentes, teniendo
en cuenta las condiciones que establece la legislación urbanística.
Disposición adicional séptima.

Definiciones.

Se recogen en el anexo de la presente norma las definiciones de los términos
utilizados a lo largo del texto normativo.
Este anexo podrá ser modificado y actualizado mediante resolución de la consejería
competente en materia de personas con discapacidad.
Disposición adicional octava. Pérdida de la condición de entidad más representativa del
colectivo de personas con discapacidad de CERMI.
Respecto a la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad,
prevista en el artículo 90.1, y en concreto en el párrafo g), en el que se designan cinco
representantes de la entidad Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, en su calidad de entidad más representativa
de las asociaciones de personas con discapacidad en esta comunidad autónoma, este
podrá ser sustituido por la entidad que le sustituya en tal condición, en el supuesto de
que el CERMI pierda la condición de entidad más representativa del colectivo de
personas con discapacidad.
Programa riojano de accesibilidad universal.

Como acción de política pública de inclusión, se establece un Programa riojano
cuatrienal 2023-2027 de accesibilidad universal de los edificios, dotado con recursos
adecuados, que se consignarán anualmente en la ley de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma, dirigido a sufragar obras y actuaciones que permitan
proporcionar condiciones de accesibilidad universal al entorno construido constituido
por el parque de viviendas en inmuebles de carácter residencial, colegios, edificios
histórico-artísticos, que a la entrada en vigor de esta ley no reúnan los parámetros
exigidos en esta.
Disposición adicional décima.
ley.

Balance general de aplicación de lo contenido en esta

Transcurridos los tres primeros años desde su entrada en vigor, el Gobierno de
La Rioja, previa audiencia del Consejo para la Accesibilidad remitirá al Parlamento de

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena.