I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 24825
Funciones.
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo
reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y
proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la
presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en
materia de accesibilidad.
e) Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Fondo Riojano de
Promoción de la Accesibilidad Universal.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por reglamento.
Artículo 92.
Desarrollo reglamentario.
La composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la
Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará
reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Disposición adicional primera.
Excepciones.
Cuando existiesen circunstancias específicas que no permitan que un espacio,
servicio o instalación pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente
sin requerir medios técnicos y económicos desproporcionados, las Administraciones
públicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podrán
adoptar soluciones alternativas. Se establecerá reglamentariamente en qué supuestos y
con qué limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qué casos
será preceptivo el informe favorable del Consejo para la Accesibilidad.
Disposición adicional segunda. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007,
de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan
los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera.
Perros de asistencia.
Disposición adicional cuarta.
Normativa aplicable a la tarjeta de estacionamiento.
En relación con la tarjeta de estacionamiento, es de aplicación como normativa
básica el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad, así como lo establecido en el Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el
que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Las personas que vayan acompañadas de un perro de asistencia de conformidad
con lo previsto en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La
Rioja, y su normativa de desarrollo, tendrán derecho de acceso a todos los lugares,
establecimientos y transportes de uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de La Rioja en idénticas condiciones que el resto de las personas usuarias, sin que este
hecho pueda conllevar gasto alguno extraordinario para la persona.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 24825
Funciones.
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo
reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y
proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la
presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en
materia de accesibilidad.
e) Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Fondo Riojano de
Promoción de la Accesibilidad Universal.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por reglamento.
Artículo 92.
Desarrollo reglamentario.
La composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la
Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará
reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Disposición adicional primera.
Excepciones.
Cuando existiesen circunstancias específicas que no permitan que un espacio,
servicio o instalación pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente
sin requerir medios técnicos y económicos desproporcionados, las Administraciones
públicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podrán
adoptar soluciones alternativas. Se establecerá reglamentariamente en qué supuestos y
con qué limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qué casos
será preceptivo el informe favorable del Consejo para la Accesibilidad.
Disposición adicional segunda. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007,
de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan
los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera.
Perros de asistencia.
Disposición adicional cuarta.
Normativa aplicable a la tarjeta de estacionamiento.
En relación con la tarjeta de estacionamiento, es de aplicación como normativa
básica el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad, así como lo establecido en el Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el
que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Las personas que vayan acompañadas de un perro de asistencia de conformidad
con lo previsto en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La
Rioja, y su normativa de desarrollo, tendrán derecho de acceso a todos los lugares,
establecimientos y transportes de uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de La Rioja en idénticas condiciones que el resto de las personas usuarias, sin que este
hecho pueda conllevar gasto alguno extraordinario para la persona.