I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24824

TÍTULO VI
Consejo para la Accesibilidad
Artículo 89.

Definición.

El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación y de
consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito a la consejería competente en
materia de personas con discapacidad.
Artículo 90. Composición.
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad estará presidido por la persona
titular de la consejería competente en esta materia, y estará compuesto, además, por:

La Secretaría del Consejo la ostentará una funcionaria o funcionario de la Oficina
Riojana de Accesibilidad Universal.
2. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de
igualdad.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo para la Accesibilidad personas
representantes de los sectores afectados o expertas en materias específicas que estén
convocadas a estas.
4. El Consejo para la Accesibilidad deberá establecer mecanismos de participación
para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén
representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores
concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la dirección general competente en esta misma materia de
personas con discapacidad, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) Ocho representantes como máximo, entre las consejerías con competencias en
las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales,
salud, educación, justicia, nuevas tecnologías y comunicaciones, Administraciones
públicas, cultura, ocio y deportes.
c) Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantizándose la
representación del Ayuntamiento de Logroño y la representación de un ayuntamiento por
la zona de Rioja Alta, otro por Rioja Centro y otro por Rioja Baja.
d) Dos representantes del Consejo Económico y Social de La Rioja, en
representación de la patronal y los sindicatos.
e) Tres representantes de las asociaciones y colegios profesionales que igualmente
tengan interés en la materia, elegidos por mutuo acuerdo, y de forma rotatoria, al menos
entre los siguientes: el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, el Colegio de
Periodistas, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos, el Colegio de Trabajo Social, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de
Telecomunicaciones.
f) Un o una representante de una organización representativa de las empresas de
economía social y solidaria de La Rioja.
g) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condición de
entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La
Rioja.
h) Un o una representante por cada uno de los grupos parlamentarios con
representación en el Parlamento de La Rioja.