I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 79.

Sec. I. Pág. 24822

Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán
al año; las calificadas como graves, a los tres años; y las calificadas como muy graves, a
los cuatro años.
Artículo 80.

Prescripción de las sanciones.

Las sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al
año; las calificadas como graves, a los cuatro años; y las calificadas como muy graves, a
los cinco años.
Artículo 81.

Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.

1. El abono de las sanciones, impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta
ley, no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en
materia de accesibilidad que impone la normativa.
2. La persona, la comunidad, la entidad o la empresa sancionadas presentarán al
organismo competente, si procede, la propuesta de cumplimiento en la que se indique el
plazo para su realización. Finalizado el plazo, una vez efectuada la correspondiente
inspección, se podrá incoar un nuevo expediente en caso de persistencia de las causas
objeto de sanción.
Artículo 82.

Personas responsables.

1. Esta ley se aplica a los responsables de la infracción, personas físicas y
jurídicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en la misma ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables
y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión
de la infracción.
Artículo 83.

Personas interesadas.

1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones
representativas y asociaciones en las que se integran tendrán la consideración de
interesadas en estos procedimientos, en los términos previstos en el artículo 4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria
expresa o tácita de posibles infracciones previstas en la presente ley, las organizaciones
y asociaciones referidas anteriormente estarán legitimadas para interponer los recursos
o, en su caso, las acciones que estimen procedentes como representantes de intereses
sociales.
Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley y su normativa de desarrollo serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuando el órgano competente, en el transcurso de la fase de instrucción, estime
que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde
a otra Administración pública, debe ponerlo en conocimiento de esta y remitirle el
correspondiente expediente.

cve: BOE-A-2023-4326
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Artículo 84.