I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 24821

Sanciones.

Las infracciones son sancionadas con multas que van desde un mínimo de 301 hasta
un máximo de 300.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multas desde un mínimo de 301 hasta un máximo
de 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multas desde un mínimo de 6.001 hasta un máximo
de 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de un mínimo de 30.001 hasta un
máximo de 300.000 euros.
Artículo 77.

Criterios de graduación de las sanciones.

1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, en su caso, para
graduar su cuantía, los órganos competentes deberán mantener la proporción adecuada
entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o las sanciones que
se impongan, debiendo aplicar el grado mínimo, medio y máximo de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Intencionalidad de la persona infractora.
b) Negligencia de la persona infractora.
c) Fraude o connivencia en el fraude.
d) Incumplimiento de las advertencias previas.
e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
f) Número de personas afectadas.
g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
h) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado mediante una resolución firme.
i) Alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de
acoso o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de eliminación de
obstáculos y de hacer ajustes razonables.
j) Beneficio económico que se haya generado para la persona autora de la
infracción.
k) Reconocimiento o acciones reparadoras efectuadas por la persona responsable.
2. Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión
de otra u otras, se tendrá que imponer la sanción correspondiente a la infracción más
grave.

1. Cuando las infracciones sean muy graves, los órganos competentes podrán
proponer, además de la sanción que proceda, la supresión, cancelación o suspensión
total o parcial de las ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualquier otra que
la persona sancionada tuviera reconocida o solicitada en el sector de actividad en cuyo
ámbito se produce la infracción.
Asimismo, también podrá acordarse, adicionalmente, la suspensión de la actividad
de que se trate por un periodo máximo de tres años.
2. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes
podrán proponer, además de la sanción que corresponda, la prohibición de concurrir a
procedimientos de concesión de subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de
actividad en cuyo ámbito se produce la infracción que sea convocada por la
Administración sancionadora, así como la prohibición de concurrir a procedimientos de
contratación pública con la Administración riojana.

cve: BOE-A-2023-4326
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Artículo 78. Sanciones accesorias.