I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 24820
Tipificación de las infracciones graves.
Tienen la consideración de infracciones graves:
a) Los actos discriminatorios y las omisiones que comporten directa o indirectamente un
trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se
encuentre en situación análoga o comparable en el ámbito de la accesibilidad.
b) La presión o imposición abusiva a la persona con discapacidad para que
renuncie a sus derechos, así como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una
acción legal en el ámbito de la accesibilidad.
c) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajustes
razonables establecidas en esta ley y las normas que la desarrollen que obstaculice o
limite el acceso de las personas con discapacidad a los espacios de uso público,
edificaciones, transportes, productos, servicios y comunicaciones.
d) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los
órganos administrativos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias
para dar cumplimiento a las exigencias de esta ley y las normas que la desarrollen.
e) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida, de la reserva de viviendas
para personas con discapacidad.
f) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades
competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información,
vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos establecidos
por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.
g) El uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
h) La reversión de elementos de accesibilidad necesarios o su destino para un uso
diferente para el que fueron diseñados.
i) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.
Artículo 75.
Tipificación de las infracciones muy graves.
a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad, en los términos del
artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que
formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, y sus normas de desarrollo, así
como a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.
c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las
potestades administrativas que se realicen para la ejecución de las medidas previstas en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y sus normas de desarrollo, así como a las previsiones de la presente
ley y su normativa de desarrollo.
d) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales
sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos
y servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regular por
las personas con discapacidad.
e) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre
accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales y
el disfrute de las libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.
f) La comisión, en un plazo de un año, de tres infracciones graves.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 24820
Tipificación de las infracciones graves.
Tienen la consideración de infracciones graves:
a) Los actos discriminatorios y las omisiones que comporten directa o indirectamente un
trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se
encuentre en situación análoga o comparable en el ámbito de la accesibilidad.
b) La presión o imposición abusiva a la persona con discapacidad para que
renuncie a sus derechos, así como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una
acción legal en el ámbito de la accesibilidad.
c) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajustes
razonables establecidas en esta ley y las normas que la desarrollen que obstaculice o
limite el acceso de las personas con discapacidad a los espacios de uso público,
edificaciones, transportes, productos, servicios y comunicaciones.
d) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los
órganos administrativos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias
para dar cumplimiento a las exigencias de esta ley y las normas que la desarrollen.
e) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida, de la reserva de viviendas
para personas con discapacidad.
f) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades
competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información,
vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos establecidos
por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.
g) El uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
h) La reversión de elementos de accesibilidad necesarios o su destino para un uso
diferente para el que fueron diseñados.
i) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.
Artículo 75.
Tipificación de las infracciones muy graves.
a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad, en los términos del
artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que
formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, y sus normas de desarrollo, así
como a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.
c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las
potestades administrativas que se realicen para la ejecución de las medidas previstas en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y sus normas de desarrollo, así como a las previsiones de la presente
ley y su normativa de desarrollo.
d) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales
sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos
y servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regular por
las personas con discapacidad.
e) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre
accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales y
el disfrute de las libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.
f) La comisión, en un plazo de un año, de tres infracciones graves.
cve: BOE-A-2023-4326
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Tienen la consideración de infracciones muy graves: