I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24819
competente en la concesión de la autorización administrativa comprobará que la
ejecución se ajusta al proyecto aprobado, de acuerdo con las disposiciones
contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen.
CAPÍTULO II
La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal
Artículo 71.
Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.
1. La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro
directivo administrativo con rango de dirección general adscrito a la consejería
competente en materia de personas con discapacidad, impulsará, coordinará y efectuará
el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir
quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a
los procedimientos inspectores y sancionadores.
2. En el despliegue de sus atribuciones, colaborará estrechamente con el tercer
sector social de la discapacidad de La Rioja.
3. Constituirá el soporte administrativo y técnico del Consejo para la Accesibilidad.
4. Su organización, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 72. Infracciones.
1. A los efectos de esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones
y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 4
de esta ley, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos,
incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de la realización de ajustes
razonables, así como incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente
establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona
infractora.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza
del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido en
esta ley.
3. El dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará al Fondo
Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Artículo 73.
Tipificación de las infracciones leves.
a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos
en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilización del
espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas
con discapacidad de manera segura.
b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los
elementos o los itinerarios accesibles alternativos.
c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las
condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen,
cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.
d) El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales
previstos en esta ley, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Tienen la consideración de infracciones leves:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24819
competente en la concesión de la autorización administrativa comprobará que la
ejecución se ajusta al proyecto aprobado, de acuerdo con las disposiciones
contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen.
CAPÍTULO II
La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal
Artículo 71.
Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.
1. La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro
directivo administrativo con rango de dirección general adscrito a la consejería
competente en materia de personas con discapacidad, impulsará, coordinará y efectuará
el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir
quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a
los procedimientos inspectores y sancionadores.
2. En el despliegue de sus atribuciones, colaborará estrechamente con el tercer
sector social de la discapacidad de La Rioja.
3. Constituirá el soporte administrativo y técnico del Consejo para la Accesibilidad.
4. Su organización, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 72. Infracciones.
1. A los efectos de esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones
y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 4
de esta ley, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos,
incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de la realización de ajustes
razonables, así como incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente
establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona
infractora.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza
del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido en
esta ley.
3. El dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará al Fondo
Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Artículo 73.
Tipificación de las infracciones leves.
a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos
en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilización del
espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas
con discapacidad de manera segura.
b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los
elementos o los itinerarios accesibles alternativos.
c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las
condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen,
cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.
d) El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales
previstos en esta ley, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Tienen la consideración de infracciones leves: