I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 65.

Sec. I. Pág. 24818

Instrumentos urbanísticos, licencias y autorizaciones.

1. Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, exigir y verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, y en su normativa de desarrollo, en las
aprobaciones de instrumentos urbanísticos y en el otorgamiento de licencias,
autorizaciones y calificaciones de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública, así como la comprobación del cumplimiento de las normas de accesibilidad en
aquellas actividades sujetas a comunicación previa o declaración responsable.
A tal fin, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación urbanística
vigente, con audiencia del interesado, adoptando, en tal sentido, las medidas oportunas
para la adaptación a la presente ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en las
disposiciones aplicables en dichos supuestos.
2. A estos efectos, los distintos instrumentos urbanísticos, así como los proyectos
de edificación o construcción, habrán de hacer constar expresamente en su memoria el
cumplimiento de la presente ley, incorporando al expediente un certificado de idoneidad
de accesibilidad firmado por técnico competente al inicio y final del expediente.
Artículo 66. Contratos administrativos.
Los pliegos de prescripciones técnicas que rijan los contratos administrativos del
sector público se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de
diseño para todas las personas, tal como son definidos estos términos en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta
criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y todas, habrá de motivarse
suficientemente esta circunstancia.
Artículo 67. Control administrativo posterior.
Las Administraciones públicas competentes para efectuar actuaciones de control
posterior deben comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Asimismo,
la consejería competente en materia de personas con discapacidad puede llevar a cabo
actuaciones de control posterior en el marco de sus funciones.
Artículo 68.

Visado de proyectos técnicos.

Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los
proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias, tanto si el visado se
efectúa con carácter obligatorio como si tiene carácter voluntario, denegarán los visados
a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la
presente ley y disposiciones que la desarrollen.
Accesibilidad en el transporte y en la comunicación.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con
competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de
transporte, servicios de la sociedad de la información y telecomunicaciones a que se
refiere esta ley observarán en sus disposiciones y harán cumplir en los expedientes que
a tal efecto se tramiten las determinaciones de la presente ley y las que se establezcan
reglamentariamente.
Artículo 70. Controles de ejecución.
En todas las actuaciones sujetas al cumplimiento de las determinaciones
contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen, la Administración

cve: BOE-A-2023-4326
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Artículo 69.