I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 24817

Distintivo de calidad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja creará un distintivo o sello de calidad para
identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen
condiciones de accesibilidad universal notables, más allá de los requerimientos
normativos, en cuanto a la supresión de las barreras, a la accesibilidad para cualquier
tipo de discapacidad y la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del
personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer,
como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo
de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para
facilitar la obtención de dicho distintivo y debe considerar este reconocimiento a la hora
de otorgar otras subvenciones o ayudas.
Artículo 61.

Información y asesoramiento.

La consejería competente en materia de personas con discapacidad debe facilitar a
las personas con discapacidad, agentes sociales y otras personas que lo soliciten
asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de
medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
Artículo 62.

Campañas educativas y formación.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo campañas informativas
y educativas con relación a la accesibilidad, tanto de carácter general, dirigidas a toda la
ciudadanía, como a escolares, como de carácter específico, dirigidas a empresarios y
empresarias, proyectistas, diseñadores y diseñadoras y estudiantes de enseñanzas
técnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las
necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la
importancia de alcanzar en todos los ámbitos las condiciones de accesibilidad.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo las medidas de
formación necesarias para que las y los gestores y técnicas y técnicos que prestan
servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.
Artículo 63.

La accesibilidad en los planes de estudio.

La Comunidad Autónoma de La Rioja debe velar por que los planes de estudios de
las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con
el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la
comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones incorporen los
contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de
accesibilidad y de diseño universal.
TÍTULO IV
Medidas de control

Instrumentos de control
Artículo 64. Instrumentos de control.
Son instrumentos de control las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de prescripciones
técnicas de los contratos administrativos del sector público, sin perjuicio de cualquier otro que
venga exigido por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación, así como otros
sistemas de evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento y la eficacia de las
medidas adoptadas y que puedan regularse reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-4326
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CAPÍTULO I