I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24816
2. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este
concepto, recogidas en un informe que debe presentarse a la consejería competente en
materia de personas con discapacidad.
3. El plan de accesibilidad será objeto de revisión cuando se produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
a) De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.
b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a
su contenido.
c) Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.
4. El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la
incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de
que se considere necesario.
Artículo 58. Publicidad e información de los planes.
1. Las Administraciones públicas harán públicos sus planes de accesibilidad
universal por Internet y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las
personas interesadas, así como a las entidades de representación de los colectivos de
personas con discapacidad. Estos planes se presentarán en formato de lectura fácil,
para su comprensión por todas las personas.
2. La Administración local informará al órgano competente en materia de promoción
de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y las
correspondientes revisiones, así como sobre los datos que le sean requeridos para hacer
el seguimiento de la ejecución de los planes.
TÍTULO III
De la promoción y la formación
Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover medidas de apoyo y
establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para
la supresión de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal.
A tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos al Fondo Riojano
de Promoción de la Accesibilidad Universal dirigidos a fijar ayudas económicas para
programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras
arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como
a personas físicas o jurídicas, en su caso.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la investigación, las nuevas
tecnologías, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar
la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, en todos los
diferentes ámbitos de su vida privada y social. En particular, se creará dentro del CIBIR una
unidad de investigación sociosanitaria especializada en discapacidad y accesibilidad
universal, con la que también podrá colaborar la Universidad de La Rioja, con pleno respeto a
su autonomía universitaria, y que mantendrá una relación estrecha con las entidades del
tercer sector dedicadas a la discapacidad, cuyas recomendaciones serán vinculantes para las
políticas públicas definidas por el Gobierno de La Rioja en estas materias.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la sensibilización de la
ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad
como valor social y universal, haciendo mayor incidencia en el ámbito educativo. En
particular, introducirá en los currículos escolares una unidad didáctica por curso,
diseñada en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en
discapacidad, con un contenido tanto teórico como práctico y experiencial, destinada a
esa concienciación sobre la discapacidad y la accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24816
2. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este
concepto, recogidas en un informe que debe presentarse a la consejería competente en
materia de personas con discapacidad.
3. El plan de accesibilidad será objeto de revisión cuando se produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
a) De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.
b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a
su contenido.
c) Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.
4. El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la
incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de
que se considere necesario.
Artículo 58. Publicidad e información de los planes.
1. Las Administraciones públicas harán públicos sus planes de accesibilidad
universal por Internet y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las
personas interesadas, así como a las entidades de representación de los colectivos de
personas con discapacidad. Estos planes se presentarán en formato de lectura fácil,
para su comprensión por todas las personas.
2. La Administración local informará al órgano competente en materia de promoción
de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y las
correspondientes revisiones, así como sobre los datos que le sean requeridos para hacer
el seguimiento de la ejecución de los planes.
TÍTULO III
De la promoción y la formación
Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover medidas de apoyo y
establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para
la supresión de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal.
A tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos al Fondo Riojano
de Promoción de la Accesibilidad Universal dirigidos a fijar ayudas económicas para
programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras
arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como
a personas físicas o jurídicas, en su caso.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la investigación, las nuevas
tecnologías, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar
la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, en todos los
diferentes ámbitos de su vida privada y social. En particular, se creará dentro del CIBIR una
unidad de investigación sociosanitaria especializada en discapacidad y accesibilidad
universal, con la que también podrá colaborar la Universidad de La Rioja, con pleno respeto a
su autonomía universitaria, y que mantendrá una relación estrecha con las entidades del
tercer sector dedicadas a la discapacidad, cuyas recomendaciones serán vinculantes para las
políticas públicas definidas por el Gobierno de La Rioja en estas materias.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la sensibilización de la
ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad
como valor social y universal, haciendo mayor incidencia en el ámbito educativo. En
particular, introducirá en los currículos escolares una unidad didáctica por curso,
diseñada en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en
discapacidad, con un contenido tanto teórico como práctico y experiencial, destinada a
esa concienciación sobre la discapacidad y la accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.