I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24815
2. Los pliegos de cláusulas de los contratos de mantenimiento de estos edificios y
espacios elaborados por las Administraciones públicas establecerán la necesidad de
tener un programa que especifique las condiciones de mantenimiento, con respecto a los
elementos que garanticen las condiciones de accesibilidad adecuadas.
Artículo 53.
Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.
La o el propietario único o la comunidad de propietarios y propietarias de los
espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deberá
mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso
público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.
Artículo 54.
Mantenimiento de los medios de transporte de uso público.
Las Administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios
transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión
actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones
accesibilidad que corresponda. La empresa concesionaria garantizará otro medio
transporte alternativo cuando no se asegure la accesibilidad en el transporte público.
Artículo 55.
de
las
de
de
Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso público
adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad
establecidas reglamentariamente.
CAPÍTULO XI
Planes de accesibilidad
Contenido de los planes.
1. Las Administraciones públicas, respecto a los ámbitos que sean propios de su
competencia, elaborarán planes de accesibilidad que prevean las actuaciones
necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los
servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones que
sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las condiciones de accesibilidad
establecidas en esta ley y la normativa que la desarrolle.
2. Los planes de accesibilidad deberán contener una diagnosis de las condiciones
existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos
citados en el apartado anterior que sean de su competencia; establecer criterios de
prioridad que permitan decidir qué actuaciones se ejecutarán en diferentes periodos;
definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias
para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo
largo del tiempo, y fijar el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios
establecidos reglamentariamente, y en ellos se deberá fomentar y garantizar la
participación ciudadana.
3. El proceso participativo de la ciudadanía estará garantizado por las
Administraciones públicas.
Artículo 57.
Ejecución y revisión de los planes.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará anualmente una parte de su
presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras existentes, que afecten a
cualquier tipo de discapacidad, en los edificios de uso público de su titularidad o sobre
los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24815
2. Los pliegos de cláusulas de los contratos de mantenimiento de estos edificios y
espacios elaborados por las Administraciones públicas establecerán la necesidad de
tener un programa que especifique las condiciones de mantenimiento, con respecto a los
elementos que garanticen las condiciones de accesibilidad adecuadas.
Artículo 53.
Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.
La o el propietario único o la comunidad de propietarios y propietarias de los
espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deberá
mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso
público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.
Artículo 54.
Mantenimiento de los medios de transporte de uso público.
Las Administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios
transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión
actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones
accesibilidad que corresponda. La empresa concesionaria garantizará otro medio
transporte alternativo cuando no se asegure la accesibilidad en el transporte público.
Artículo 55.
de
las
de
de
Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso público
adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad
establecidas reglamentariamente.
CAPÍTULO XI
Planes de accesibilidad
Contenido de los planes.
1. Las Administraciones públicas, respecto a los ámbitos que sean propios de su
competencia, elaborarán planes de accesibilidad que prevean las actuaciones
necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los
servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones que
sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las condiciones de accesibilidad
establecidas en esta ley y la normativa que la desarrolle.
2. Los planes de accesibilidad deberán contener una diagnosis de las condiciones
existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos
citados en el apartado anterior que sean de su competencia; establecer criterios de
prioridad que permitan decidir qué actuaciones se ejecutarán en diferentes periodos;
definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias
para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo
largo del tiempo, y fijar el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios
establecidos reglamentariamente, y en ellos se deberá fomentar y garantizar la
participación ciudadana.
3. El proceso participativo de la ciudadanía estará garantizado por las
Administraciones públicas.
Artículo 57.
Ejecución y revisión de los planes.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará anualmente una parte de su
presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras existentes, que afecten a
cualquier tipo de discapacidad, en los edificios de uso público de su titularidad o sobre
los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.