I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24814
3. Las Administraciones públicas, ya sea de forma directa o en colaboración con las
entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal,
facilitarán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de
accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserción y consolidación laboral
de las personas con discapacidad.
4. Se desarrollarán programas de financiación pública, ya sean incentivos fiscales,
ayudas y subvenciones, préstamos públicos o convenios con entidades de crédito
privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo
especializado para promover positivamente que los sujetos privados cumplen con las
obligaciones que se describen en los dos apartados precedentes. Los programas de
recursos de uso compartido, así como los de apoyo y asesoramiento, podrán canalizarse
a través de las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y
accesibilidad universal, a las que, en tal caso, se proveerá de financiación pública
adecuada para el desempeño de esas funciones.
CAPÍTULO IX
Accesibilidad a la Administración de Justicia
Artículo 50.
Accesibilidad a la Administración de Justicia.
1. La consejería competente en materia de justicia garantizará el pleno acceso a la
justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos específicos a las
personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como a personas que presentan
movilidad reducida.
2. La consejería competente en materia de justicia promoverá programas de
formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a la abogacía,
personal funcionario de los tribunales, personal de la judicatura y de la fiscalía, sobre la
necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia.
3. La consejería competente en materia de justicia promoverá la figura del
facilitador o facilitadora, como persona experta que presta su ayuda a la persona con
discapacidad y como elemento vertebrador de la comunicación bidireccional y el
acompañamiento entre órgano judicial y persona con discapacidad, a través de los
mecanismos de lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de
comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
CAPÍTULO X
Mantenimiento de la accesibilidad
Mantenimiento suficiente y continuado.
1. Los espacios públicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los
servicios y las comunicaciones deberán permanecer accesibles a lo largo del tiempo,
mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para
que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
2. El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas,
que incluye la revisión de los elementos físicos y de uso, las acciones preventivas
concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos
en los que sea necesario.
Artículo 52.
Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública.
1. Las Administraciones públicas responsables de los edificios y espacios naturales
y urbanos de uso público de titularidad pública mantendrán en estado correcto los
elementos que permiten la accesibilidad en estos, de acuerdo con la normativa en esta
materia.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24814
3. Las Administraciones públicas, ya sea de forma directa o en colaboración con las
entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal,
facilitarán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de
accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserción y consolidación laboral
de las personas con discapacidad.
4. Se desarrollarán programas de financiación pública, ya sean incentivos fiscales,
ayudas y subvenciones, préstamos públicos o convenios con entidades de crédito
privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo
especializado para promover positivamente que los sujetos privados cumplen con las
obligaciones que se describen en los dos apartados precedentes. Los programas de
recursos de uso compartido, así como los de apoyo y asesoramiento, podrán canalizarse
a través de las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y
accesibilidad universal, a las que, en tal caso, se proveerá de financiación pública
adecuada para el desempeño de esas funciones.
CAPÍTULO IX
Accesibilidad a la Administración de Justicia
Artículo 50.
Accesibilidad a la Administración de Justicia.
1. La consejería competente en materia de justicia garantizará el pleno acceso a la
justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos específicos a las
personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como a personas que presentan
movilidad reducida.
2. La consejería competente en materia de justicia promoverá programas de
formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a la abogacía,
personal funcionario de los tribunales, personal de la judicatura y de la fiscalía, sobre la
necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia.
3. La consejería competente en materia de justicia promoverá la figura del
facilitador o facilitadora, como persona experta que presta su ayuda a la persona con
discapacidad y como elemento vertebrador de la comunicación bidireccional y el
acompañamiento entre órgano judicial y persona con discapacidad, a través de los
mecanismos de lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de
comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
CAPÍTULO X
Mantenimiento de la accesibilidad
Mantenimiento suficiente y continuado.
1. Los espacios públicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los
servicios y las comunicaciones deberán permanecer accesibles a lo largo del tiempo,
mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para
que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
2. El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas,
que incluye la revisión de los elementos físicos y de uso, las acciones preventivas
concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos
en los que sea necesario.
Artículo 52.
Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública.
1. Las Administraciones públicas responsables de los edificios y espacios naturales
y urbanos de uso público de titularidad pública mantendrán en estado correcto los
elementos que permiten la accesibilidad en estos, de acuerdo con la normativa en esta
materia.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.