I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24813
CAPÍTULO VII
Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
Artículo 48. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de
ocio.
1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de
naturaleza análoga deben garantizar progresivamente las suficientes condiciones de
accesibilidad en la comunicación para que las personas con cualquier tipo de
discapacidad puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, les sea fácil su comprensión,
o participar en ellos, y deben ofrecer la información mediante un lenguaje comprensible,
de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe establecer
acuerdos para poner en práctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores
culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la
edificación, la información y la comunicación como a los contenidos o la oferta de los
servicios, y deben determinar para cada caso cuales son los medios de apoyo
necesarios.
Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en
cada uno de los ámbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una
oferta mínima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. En
edificios de interés histórico-artístico se dispondrá lo establecido en el artículo 36 de esta
ley. Estos planes deben elaborarse con la participación de las y los agentes implicados y
deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la Administración debe
establecer, reglamentariamente, los criterios mínimos que deben cumplir los
equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad.
4. Las personas y empresas proveedoras de los servicios culturales, deportivos y
de ocio, sean públicos o privados, deben garantizar una correcta difusión de la oferta
destinada a las personas con discapacidad.
5. Las Administraciones públicas de La Rioja asegurarán que en las zonas de
juegos infantiles en parques de la Comunidad Autónoma existan juegos infantiles que
sean accesibles tanto a niños y niñas con discapacidad como a personas con
discapacidad que sean cuidadoras de niños y niñas.
CAPÍTULO VIII
Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y
laboral
Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y
1. En el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen
de gestión, así como en el de la Administración de Justicia en el marco de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, se establecerán medios y recursos
idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de
comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. Las Administraciones públicas garantizarán que en los procesos electorales que
se celebren en La Rioja, ya sean europeos, estatales, autonómicos o municipales, se
dispondrán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de
accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de
discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer
sector especializadas en discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
laboral.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24813
CAPÍTULO VII
Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
Artículo 48. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de
ocio.
1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de
naturaleza análoga deben garantizar progresivamente las suficientes condiciones de
accesibilidad en la comunicación para que las personas con cualquier tipo de
discapacidad puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, les sea fácil su comprensión,
o participar en ellos, y deben ofrecer la información mediante un lenguaje comprensible,
de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe establecer
acuerdos para poner en práctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores
culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la
edificación, la información y la comunicación como a los contenidos o la oferta de los
servicios, y deben determinar para cada caso cuales son los medios de apoyo
necesarios.
Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en
cada uno de los ámbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una
oferta mínima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. En
edificios de interés histórico-artístico se dispondrá lo establecido en el artículo 36 de esta
ley. Estos planes deben elaborarse con la participación de las y los agentes implicados y
deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la Administración debe
establecer, reglamentariamente, los criterios mínimos que deben cumplir los
equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad.
4. Las personas y empresas proveedoras de los servicios culturales, deportivos y
de ocio, sean públicos o privados, deben garantizar una correcta difusión de la oferta
destinada a las personas con discapacidad.
5. Las Administraciones públicas de La Rioja asegurarán que en las zonas de
juegos infantiles en parques de la Comunidad Autónoma existan juegos infantiles que
sean accesibles tanto a niños y niñas con discapacidad como a personas con
discapacidad que sean cuidadoras de niños y niñas.
CAPÍTULO VIII
Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y
laboral
Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y
1. En el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen
de gestión, así como en el de la Administración de Justicia en el marco de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, se establecerán medios y recursos
idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de
comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. Las Administraciones públicas garantizarán que en los procesos electorales que
se celebren en La Rioja, ya sean europeos, estatales, autonómicos o municipales, se
dispondrán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de
accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de
discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer
sector especializadas en discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
laboral.