I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24812

las que, en tal caso, se proveerá de financiación pública adecuada para el desempeño
de esas funciones.
Se garantizará el derecho a la atención personalizada. A tal fin, el personal de
atención al público prestará orientación y ayuda personalizadas a las personas con
discapacidad, incluyendo personas con limitación o dificultad al acceso de servicios
prestados de forma presencial o a través de tecnologías de comunicación, en caso de
que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio. Se garantizará, asimismo, a las
personas con discapacidad o diversidad funcional que lo precisen el derecho a disponer
de un servicio de acompañamiento hasta el lugar de atención directa.
2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida
la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha
elección no venga determinada por su discapacidad.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las
diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un
propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y
necesarios.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones específicas de
accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público.
El acceso a los bienes y servicios a disposición del público existentes deberá
adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, en los plazos que marque la
normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes
razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y
adecuadas, y que no impongan una carga desproporcionada.
Artículo 45. Formación del personal de atención al público.
1. Las Administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el
personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas
tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y
darles apoyo.
2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el
personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las
personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan
disponibles.
3. Las Administraciones públicas también impartirán periódicamente, por su propio
personal técnico especialista o en régimen de colaboración con las entidades del tercer
sector dedicadas a la discapacidad y la accesibilidad universal, y a precios asequibles, si
no bonificados o directamente gratuitos, programas de formación en accesibilidad
universal dirigidos al personal de atención al público que trabaja en el sector privado de
La Rioja.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas
necesarias para garantizar y facilitar la efectiva accesibilidad universal de cualquier
persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo
aplicable.
Artículo 47.

Relaciones con la Administración de Justicia.

En el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de Justicia, la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el acceso de las
personas con discapacidad que lo requieran de una persona facilitadora en procesos
judiciales, que garantice el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de
condiciones con las demás personas.

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Relaciones con las Administraciones públicas.