I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24810
sordociegas, así como en accesibilidad cognitiva y lectura fácil, de modo que se facilite la
comunicación directa a la persona, promoviendo asimismo la existencia en las distintas
Administraciones públicas de este personal especializado. Se convocarán ofertas de
empleo público para configurar y mantener una plantilla estable de este personal
especializado.
3. Los medios de comunicación audiovisual y escrita dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán y mantendrán, debidamente actualizado,
un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante la incorporación de la
subtitulación, la audiodescripción, la lectura fácil y la interpretación en lengua de signos,
garantizar el derecho a la información a las personas con discapacidad, en los términos
establecidos específicamente en la legislación general audiovisual.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad
auditiva o sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la lengua de
signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de
participación, sean da carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad
auditiva o sordoceguera así lo requiera.
5. El Gobierno de La Rioja asegurará que las comunicaciones y notificaciones
administrativas escritas dirigidas a las y los administrados sean de fácil comprensión y en
lectura fácil, especialmente en aquellos trámites administrativos relacionados con el
acceso a derechos de las personas con discapacidad.
6. Se garantizará que la información visual en establecimientos, servicios y
transportes públicos y privados cuente con un sistema de audiodescripción que permita
conocer esta información a personas con una discapacidad visual.
Artículo 42. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones. .
1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la
Administración autonómica de La Rioja velará por la «accesibilidad universal» y por el
«diseño para todas las personas», en elementos como la firma electrónica y el acceso a
páginas web y aplicaciones móviles de Administraciones públicas, entidades y empresas
que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al
público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o
financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.
2. La Administración autonómica promoverá medidas de sensibilización,
divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con
objeto de lograr que los y las titulares de otras páginas de Internet distintas a las ya
mencionadas en el punto anterior incorporen progresivamente, y en la medida de lo
posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera
a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido
educativo, sanitario, de empleo y de servicios sociales.
3. Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por la
Administración pública de La Rioja, cuyo destino sea el uso por el público en general
deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de «diseño para todas las
personas».
4. La Administración autonómica de La Rioja regulará en su legislación específica
en materia de comunicación audiovisual las condiciones mínimas de accesibilidad de los
contenidos audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de la subtitulación,
la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos.
5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la
accesibilidad de la información a todas las personas. Las Administraciones públicas
facilitarán la comprensión de la información a la ciudadanía y aquella de mayor interés o
la especialmente dirigida a personas con discapacidad intelectual y cognitiva que será
adaptada a lectura fácil.
6. La página web del Gobierno de La Rioja, las aplicaciones móviles y el contenido
que ofrecen deberán ser accesibles a todas las personas.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24810
sordociegas, así como en accesibilidad cognitiva y lectura fácil, de modo que se facilite la
comunicación directa a la persona, promoviendo asimismo la existencia en las distintas
Administraciones públicas de este personal especializado. Se convocarán ofertas de
empleo público para configurar y mantener una plantilla estable de este personal
especializado.
3. Los medios de comunicación audiovisual y escrita dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán y mantendrán, debidamente actualizado,
un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante la incorporación de la
subtitulación, la audiodescripción, la lectura fácil y la interpretación en lengua de signos,
garantizar el derecho a la información a las personas con discapacidad, en los términos
establecidos específicamente en la legislación general audiovisual.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad
auditiva o sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la lengua de
signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de
participación, sean da carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad
auditiva o sordoceguera así lo requiera.
5. El Gobierno de La Rioja asegurará que las comunicaciones y notificaciones
administrativas escritas dirigidas a las y los administrados sean de fácil comprensión y en
lectura fácil, especialmente en aquellos trámites administrativos relacionados con el
acceso a derechos de las personas con discapacidad.
6. Se garantizará que la información visual en establecimientos, servicios y
transportes públicos y privados cuente con un sistema de audiodescripción que permita
conocer esta información a personas con una discapacidad visual.
Artículo 42. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones. .
1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la
Administración autonómica de La Rioja velará por la «accesibilidad universal» y por el
«diseño para todas las personas», en elementos como la firma electrónica y el acceso a
páginas web y aplicaciones móviles de Administraciones públicas, entidades y empresas
que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al
público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o
financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.
2. La Administración autonómica promoverá medidas de sensibilización,
divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con
objeto de lograr que los y las titulares de otras páginas de Internet distintas a las ya
mencionadas en el punto anterior incorporen progresivamente, y en la medida de lo
posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera
a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido
educativo, sanitario, de empleo y de servicios sociales.
3. Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por la
Administración pública de La Rioja, cuyo destino sea el uso por el público en general
deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de «diseño para todas las
personas».
4. La Administración autonómica de La Rioja regulará en su legislación específica
en materia de comunicación audiovisual las condiciones mínimas de accesibilidad de los
contenidos audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de la subtitulación,
la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos.
5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la
accesibilidad de la información a todas las personas. Las Administraciones públicas
facilitarán la comprensión de la información a la ciudadanía y aquella de mayor interés o
la especialmente dirigida a personas con discapacidad intelectual y cognitiva que será
adaptada a lectura fácil.
6. La página web del Gobierno de La Rioja, las aplicaciones móviles y el contenido
que ofrecen deberán ser accesibles a todas las personas.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42