I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24809

personal e intransferible, de cara a favorecer el uso de los transportes privados y para
que su titular pueda gozar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con la
misma.
Los ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la
accesibilidad de personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, y que,
con respecto a las personas titulares de estas tarjetas, serán, como mínimo, las
siguientes:
a) Reservas con carácter permanente de plazas de aparcamiento debidamente
señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida. Se ubicarán próximas a los accesos peatonales, dentro de las zonas
destinadas a aparcamiento de vehículos ligeros, bien sean exteriores, interiores o
subterráneos. El número de estas plazas no se verá afectado por las políticas restrictivas
del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.
b) Ampliación del límite de tiempo cuando este estuviera establecido para el
aparcamiento de vehículos de personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida.
c) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan
detenerse en la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no
entorpezcan la circulación rodada o peatonal.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en
los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
4. La Administración local velará, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia
que estime oportunas, para evitar el uso indebido de estas tarjetas, pudiendo retirarlas
una vez comprobado un uso indebido y reiterado de las mismas.
Artículo 40.

Expedición de las tarjetas de estacionamiento.

1. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados
miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos
competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de discapacidad, a
través del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, la concesión de la
tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento señalado
reglamentariamente
CAPÍTULO IV
Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicación
Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá suprimir las barreras en la
comunicación y establecer los mecanismos y alternativas técnicas y humanas, como
intérpretes de lengua de signos, que hagan accesibles los sistemas de comunicación y
señalización a toda la población, en todos los ámbitos y según lo establecido en la
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas
y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva, o con discapacidad visual o sordociegas. Se empleará, asimismo,
el sistema de lectura fácil, el braille y el bucle magnético, y se adaptarán los sistemas de
comunicación para hacerlos accesibles y facilitar su comprensión a todas las personas.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la formación de profesionales
intérpretes de la lengua de signos, de guías intérpretes de personas sordas, lenguaje
labial y de guías intérpretes de personas sordas, con discapacidad auditiva y personas

cve: BOE-A-2023-4326
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Artículo 41.