I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24808
intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a
la comunicación oral en los puntos de información y atención al público. Asimismo, se
dispondrá de personal de apoyo para facilitar el tránsito en la estación y el acceso de los
vehículos de personas con discapacidad que lo requieran.
4. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de accesibilidad que
habrán de cumplir los medios de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa básica estatal de aplicación.
5. Será gratuito el billete de las personas acompañantes de personas con
discapacidad, que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona en la
calificación del grado de discapacidad, que utilicen un transporte público en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38.
Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
La consejería competente en materia de transporte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja realizará y mantendrá debidamente actualizado un plan de implantación
progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios,
servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa básica estatal de aplicación.
Sección 2.ª
Tarjetas de estacionamiento
Artículo 39. Tarjetas de estacionamiento.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas,
residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente
la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad o personas con grado reconocido de dependencia, que presten servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que
se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a
los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
A las personas menores de 18 años con diagnóstico de cáncer se les concederá, con
carácter revisable, la tarjeta provisional de estacionamiento desde el diagnóstico de la
enfermedad.
3. La tarjeta de estacionamiento, acreditativa de la situación de persona con
discapacidad que presenta movilidad reducida, se concederá a estas, con carácter
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,2 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c) Las personas menores con discapacidad o diversidad funcional podrán
beneficiarse de dichas tarjetas cuando sean acompañadas de una persona adulta.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24808
intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a
la comunicación oral en los puntos de información y atención al público. Asimismo, se
dispondrá de personal de apoyo para facilitar el tránsito en la estación y el acceso de los
vehículos de personas con discapacidad que lo requieran.
4. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de accesibilidad que
habrán de cumplir los medios de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa básica estatal de aplicación.
5. Será gratuito el billete de las personas acompañantes de personas con
discapacidad, que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona en la
calificación del grado de discapacidad, que utilicen un transporte público en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38.
Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
La consejería competente en materia de transporte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja realizará y mantendrá debidamente actualizado un plan de implantación
progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios,
servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa básica estatal de aplicación.
Sección 2.ª
Tarjetas de estacionamiento
Artículo 39. Tarjetas de estacionamiento.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas,
residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente
la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad o personas con grado reconocido de dependencia, que presten servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que
se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a
los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
A las personas menores de 18 años con diagnóstico de cáncer se les concederá, con
carácter revisable, la tarjeta provisional de estacionamiento desde el diagnóstico de la
enfermedad.
3. La tarjeta de estacionamiento, acreditativa de la situación de persona con
discapacidad que presenta movilidad reducida, se concederá a estas, con carácter
cve: BOE-A-2023-4326
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a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,2 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c) Las personas menores con discapacidad o diversidad funcional podrán
beneficiarse de dichas tarjetas cuando sean acompañadas de una persona adulta.