I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 24807

Garantías para la realización de obras de adaptación.

1. En las promociones privadas de viviendas protegidas podrán sustituirse las
adaptaciones interiores de viviendas reservadas para personas con discapacidad, al
solicitarse la calificación provisional, por el depósito de un aval suficiente de una entidad
financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias
para las adaptaciones correspondientes, según el tipo de limitación que posea la futura
persona usuaria, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. En el supuesto de que resultasen vacantes, el promotor o la promotora, previa
justificación de falta de demanda ante el organismo competente y obtenida la
correspondiente acreditación, podrá ofertar las viviendas para su adjudicación a
personas sin discapacidad, con arreglo a los procedimientos establecidos en la
normativa reguladora de dichas viviendas, recuperando el aval en su caso. Se
determinará reglamentariamente el procedimiento ante el órgano responsable de emitir
esta acreditación.
Sección 5.ª

Edificios de valor histórico-artístico

Artículo 36. Edificios de valor histórico-artístico.
Los bienes declarados protegidos como bienes de interés cultural, declarados de
interés histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico o incluidos en catálogos
municipales o en planes especiales de protección por razón de su particular valor
histórico-artístico deberán adoptar aquellas soluciones alternativas que permitan las
mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica
reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su
carácter o los valores por los que son protegidos.
CAPÍTULO III
Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte
Sección 1.ª

Accesibilidad en el transporte público

Artículo 37. Normas generales.

a) En el acceso y utilización de los espacios interiores y exteriores de uso público
que formen parte de las infraestructuras.
b) En el acceso al material móvil y a las zonas habilitadas en su interior.
c) En los productos y servicios de uso público que formen parte del material móvil,
sonoro o visual de las infraestructuras o de los sistemas de información y de
comunicación con las personas usuarias. Cualquier información que se traslade de forma
sonora se hará igualmente de manera visual, y viceversa.
d) En el uso de perros u otros animales de asistencia y apoyo.
3. En las estaciones de transporte público terrestre y aéreo situadas en Logroño y
las de una afluencia de más de un millón de viajeros y viajeras al año y las de Logroño
que sean competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración
local, y que se determinen en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se
garantizará la prestación de servicio de intérpretes de lengua de signos y guías

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

1. Los transportes públicos cuya competencia corresponda a la Administración
autonómica o a la Administración local de La Rioja garantizarán que el acceso y la
utilización se realizará de manera segura por cualquier persona. La información sobre su
uso y normativa se ofrecerá también en lectura fácil para facilitar la comprensión a todas
las personas.
2. Los medios de transporte público han de garantizar la accesibilidad: