I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 24806
Seguridad en caso de incendio.
1. Los edificios según lo establecido en la normativa de edificación, dispondrán de
ascensor de emergencia con accesos desde cada planta, que posibilitará la evacuación
prioritaria de personas con discapacidad física y movilidad reducida, en función de su
uso y de la altura de evacuación. Los elementos constructivos que delimitan la caja del
ascensor y sus zonas de espera serán resistentes al fuego.
2. Se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego
para rescate y salvamento de personas con discapacidad en todos los niveles donde no
esté prevista una salida de emergencia accesible.
3. Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las
zonas de refugio, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento básico
de seguridad en caso de incendio (DB SI3) del Código Técnico de la Edificación,
contando igualmente con señalización óptica, acústica y táctil adecuadas para facilitar la
orientación, percepción y comprensión de cualquier persona.
4. El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer
posible la detección del incendio, así como la transmisión óptica y acústica de la alarma
a las y los ocupantes, de manera que se facilite su percepción por cualquier persona.
Sección 4.ª
Reserva de viviendas para personas con discapacidad
1. Como mínimo un 5 % de las viviendas totales previstas en los programas anuales
de promoción pública deberán reservarse para personas con discapacidad, en la forma
que se establezca reglamentariamente.
2. La obligación establecida en el apartado anterior alcanzará, igualmente, a los
proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o
subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o
vinculadas al sector público.
3. En las promociones privadas de viviendas protegidas los promotores habrán de
reservar la proporción mínima que se establezca reglamentariamente, respetándose, en
todo caso, el mínimo indicado en el apartado 1, con la excepción de las promovidas para
uso propio por parte de comunidades de propietarios y propietarias, cooperativas de
viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual, siempre
que la vivienda constituya su residencia habitual y permanente.
4. Estas viviendas reservadas para personas con discapacidad habrán de contar
con características constructivas y de diseño que garanticen el acceso y desarrollo
cómodo, autónomo y seguro de las personas con discapacidad. Las plantas con
viviendas accesibles dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las
comunique con las plantas de entrada accesible al edificio y con las que tengan
elementos asociados a dichas viviendas, tales como trasteros o plazas de aparcamiento
de la vivienda accesible y espacios de uso comunitario. Asimismo, la información y
señalización del edificio deberá facilitar la comprensión para aquellas personas con
discapacidad cognitiva.
5. En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se
proyecten viviendas adaptadas, habrá de reservarse igual número de plazas de
aparcamiento adaptadas vinculadas a ellas, debiendo establecerse un itinerario
adaptado que comunique los garajes con las viviendas.
6. En caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y
destinadas al alquiler, podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente
consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la
discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por parte de esas
entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma, como viviendas
asistidas, viviendas compartidas o viviendas de apoyo, o a proyectos de vida
independiente de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Reserva de viviendas accesibles.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 24806
Seguridad en caso de incendio.
1. Los edificios según lo establecido en la normativa de edificación, dispondrán de
ascensor de emergencia con accesos desde cada planta, que posibilitará la evacuación
prioritaria de personas con discapacidad física y movilidad reducida, en función de su
uso y de la altura de evacuación. Los elementos constructivos que delimitan la caja del
ascensor y sus zonas de espera serán resistentes al fuego.
2. Se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego
para rescate y salvamento de personas con discapacidad en todos los niveles donde no
esté prevista una salida de emergencia accesible.
3. Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las
zonas de refugio, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento básico
de seguridad en caso de incendio (DB SI3) del Código Técnico de la Edificación,
contando igualmente con señalización óptica, acústica y táctil adecuadas para facilitar la
orientación, percepción y comprensión de cualquier persona.
4. El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer
posible la detección del incendio, así como la transmisión óptica y acústica de la alarma
a las y los ocupantes, de manera que se facilite su percepción por cualquier persona.
Sección 4.ª
Reserva de viviendas para personas con discapacidad
1. Como mínimo un 5 % de las viviendas totales previstas en los programas anuales
de promoción pública deberán reservarse para personas con discapacidad, en la forma
que se establezca reglamentariamente.
2. La obligación establecida en el apartado anterior alcanzará, igualmente, a los
proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o
subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o
vinculadas al sector público.
3. En las promociones privadas de viviendas protegidas los promotores habrán de
reservar la proporción mínima que se establezca reglamentariamente, respetándose, en
todo caso, el mínimo indicado en el apartado 1, con la excepción de las promovidas para
uso propio por parte de comunidades de propietarios y propietarias, cooperativas de
viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual, siempre
que la vivienda constituya su residencia habitual y permanente.
4. Estas viviendas reservadas para personas con discapacidad habrán de contar
con características constructivas y de diseño que garanticen el acceso y desarrollo
cómodo, autónomo y seguro de las personas con discapacidad. Las plantas con
viviendas accesibles dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las
comunique con las plantas de entrada accesible al edificio y con las que tengan
elementos asociados a dichas viviendas, tales como trasteros o plazas de aparcamiento
de la vivienda accesible y espacios de uso comunitario. Asimismo, la información y
señalización del edificio deberá facilitar la comprensión para aquellas personas con
discapacidad cognitiva.
5. En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se
proyecten viviendas adaptadas, habrá de reservarse igual número de plazas de
aparcamiento adaptadas vinculadas a ellas, debiendo establecerse un itinerario
adaptado que comunique los garajes con las viviendas.
6. En caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y
destinadas al alquiler, podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente
consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la
discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por parte de esas
entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma, como viviendas
asistidas, viviendas compartidas o viviendas de apoyo, o a proyectos de vida
independiente de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Reserva de viviendas accesibles.