I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24805

2. Movilidad vertical entre plantas del edificio: los edificios y las viviendas
plurifamiliares o unifamiliares de nueva construcción, habrán de tener itinerarios
accesibles que permitan la comunicación entre la vía pública, y las diferentes plantas del
edificio donde se encuentra la entrada a cada vivienda y las dependencias y zonas de
uso comunitario que estén a su servicio mediante itinerarios accesibles. Los conjuntos
residenciales formados por viviendas unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares
en cuanto a las condiciones de accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.
3. Comunicación horizontal en las plantas del edificio: los edificios dispondrán de un
itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada accesible
a la planta, ascensor accesible, rampa accesible) con las viviendas, zonas de uso
comunitario y elementos asociados a viviendas accesibles, tales como trasteros, plazas
de aparcamiento accesibles, etc., ubicados en la misma planta.
4. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de titularidad
privada de uso residencial de vivienda que afecten a un porcentaje de la superficie inicial
superior al que se establezca reglamentariamente o que sean objeto de cambio de uso
habrán de realizar las obras necesarias para adecuarse a las condiciones de
accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del
uso, superficie y grado de intervención. En aquellos casos en que el coste derivado de la
adaptación al cumplimiento de estos requisitos resultase desproporcionado respecto al
coste total de la obra, se incluirá dentro del mismo proyecto una propuesta alternativa,
sobre esta situación y opciones posibles.
Asimismo, se desarrollarán mecanismos para que estos proyectos de reforma,
rehabilitación o restauración puedan financiarse parcialmente con cargo a fondos
públicos, mediante incentivos fiscales, ayudas y subvenciones o préstamos públicos,
incluyendo la suscripción de convenios con entidades de crédito privadas para que
faciliten financiación para la ejecución de estas obras a precios más competitivos que los
de mercado.
5. En cualquier caso, las reformas realizadas no podrán menoscabar las
condiciones de accesibilidad existentes.
6. En lo que respecta a las obras de adaptación que lleven a cabo las personas
titulares o las personas usuarias de viviendas, habrá que estar a lo dispuesto en la
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar
barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Sección 3.ª

Información y señalización.

1. Los edificios, según la normativa de edificación, dispondrán de la información,
señalización e iluminación que sean necesarias para facilitar la localización de las
distintas áreas y de los itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en
condiciones de seguridad por cualquier persona.
2. La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y
facilitará su comprensión para todo tipo de personas usuarias, mediante el empleo de
soportes (cartelería, audiovisuales) con un lenguaje sencillo, en lectura fácil, braille y
lengua de signos.
3. La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en
consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas y, en su caso,
táctiles y en lenguaje sencillo y lectura fácil, que permitan su percepción a personas con
discapacidad sensorial o intelectual.
4. La información y señalización se mantendrá actualizada. Todas las adaptaciones,
adecuaciones y todos los servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio
estarán debidamente señalizados, teniendo en cuenta los criterios de fácil comprensión
señalados en los apartados anteriores.

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.

Información, señalización y seguridad en caso de incendio