I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 24804

Movilidad vertical.

1. Entre los espacios accesibles situados en cotas distintas existirá al menos un
itinerario accesible entre los diferentes niveles que contará, como mínimo, con un medio
accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de uso público de más de una planta
contarán siempre con ascensor o rampa accesible.
2. Se dispondrá en cada planta, frente a la puerta del ascensor, en caso de que el
edificio cuente con el mismo, del espacio que permita el acceso a los usuarios y usuarias
en silla de ruedas o con otras ayudas técnicas para su movilidad, excepto cuando el
espacio disponible no lo permitiera en caso de edificios existentes.
3. Se dispondrán elementos de información que permitan la orientación,
comprensión y el uso de las escaleras, rampas y ascensores a todas las personas con
independencia de su discapacidad.
4. Las salidas de emergencia deberán ser accesibles.
Artículo 28.

Aseos.

Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso
público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la
existencia de aseos femeninos y masculinos. Estos deberán estar debidamente
indicados y señalizados de forma comprensible para su correcta identificación y uso.
Artículo 29. Reserva de espacios.
1. En los salones de actos y salas de espectáculos y locales con asientos fijos se
dispondrán asientos convertibles, bien señalizados y localizables, al lado del itinerario
accesible, para uso de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida
o con discapacidad sensorial; en estos mismos espacios y en las zonas de espera con
asientos fijos se dispondrá de plazas reservadas para personas usuarias de silla de
ruedas.
2. En estas mismas zonas se habilitará también una zona donde esté instalado,
señalado de forma adecuada, un bucle de inducción o un sistema alternativo que
garantice la accesibilidad a personas con discapacidad auditiva.
3. Dichos espacios habrán de contar con dispositivos y nuevas tecnologías que
faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, contemplando de
forma específica la atención a las personas con discapacidad sensorial o cognitiva.
4. Las personas con discapacidad que tengan como medida de soporte perros u
otros animales de asistencia y apoyo gozarán plenamente del derecho a hacer uso de
este tipo de espacios, sin que pueda verse limitada su libertad de circulación y acceso
por esta causa.
Artículo 30. Utilización accesible del mobiliario.
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y
comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso a cualquier
persona, de forma autónoma.
Edificios de titularidad privada

Artículo 31. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial de
vivienda.
1. Accesibilidad en el exterior del edificio: la parcela dispondrá, al menos, de un
itinerario accesible que comunique la entrada principal al edificio y, en conjuntos de
viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada vivienda con la vía
pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores
propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

cve: BOE-A-2023-4326
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Sección 2.ª