I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24803

Los elementos de señalización en los centros educativos deben contener información
clara, teniendo en cuenta las edades del alumnado.
Artículo 23.

Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias.

Se garantizará la accesibilidad al sistema sociosanitario riojano. El Gobierno de La
Rioja desarrollará las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a las
personas con discapacidad física y sensorial en todos los centros, instalaciones,
recursos y servicios del sistema riojano de salud, así como de servicios sociales.
Cada centro sanitario deberá contar con un plan de accesibilidad, que deberá
contemplar las diferentes medidas a implantar para garantizar la accesibilidad a corto,
medio y largo plazo.
Artículo 24.

Reserva de plazas de aparcamiento.

En los aparcamientos que dan servicio a los edificios de uso público se establecerá
reglamentariamente el porcentaje mínimo de plazas que habrán de ser reservadas,
debidamente señalizadas, para su uso por personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida, así como su localización y sus accesos, de acuerdo con lo que se
establezca en el Código Técnico de Edificación y demás normativa en materia de
urbanismo y edificación que resulte aplicable. Ese porcentaje mínimo de plazas no se
verá afectado por las políticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para
fomentar la movilidad sostenible.
La localización y ubicación de estas plazas será lo más cercana posible a la entrada
accesible del edificio público, para preservar y que en ningún caso se rompa la cadena
de accesibilidad.
Artículo 25.

Accesos al interior de los edificios.

Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior
mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía
pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios
integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas
comunes mediante itinerarios accesibles y comprensibles.
Artículo 26.

Comunicación horizontal.

a) La circulación de personas en silla de ruedas.
b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el
desplazamiento a las personas con discapacidad visual.
c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a
las necesidades de las personas con discapacidad auditiva y la señalización accesible y
comprensible para personas con discapacidad visual.
d) La accesibilidad de la información ofrecida.

cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es

1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público
tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas
con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.
2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo
punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de
refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible.
3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizados los
siguientes requisitos: