I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 24801
Otros elementos de mobiliario urbano.
1. Los elementos de mobiliario urbano, tales como baños públicos, cajeros
automáticos, máquinas expendedoras e informativas y otros elementos análogos que
requieran manipulación, instalados en áreas de uso peatonal, habrán de ser accesibles y
se diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de las personas
y permitan ser usados con la máxima comodidad.
2. También habrán de ser accesibles en cuanto a diseño y situación las papeleras,
contenedores de basura, los buzones y otros elementos análogos, debiendo estar
dispuestos, asimismo, de manera que no interfieran el tránsito peatonal y en ningún caso
los itinerarios peatonales accesibles.
3. Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se ubiquen en
un espacio peatonal, tales como toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo
caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas.
A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los diferentes parámetros y
características que aquellos han de tener para ser considerados accesibles, debiendo,
en todo caso, contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Altura de mecanismos y zonas de uso.
b) Ubicación en las aceras.
c) Situación de interruptores y mecanismos manuales.
d) Señalización fácilmente comprensible.
e) Altura libre mínima bajo salientes.
4. Las máquinas y elementos manipulables que dispongan de medios informáticos
de interacción con el público deberán contar con braille, macrocaracteres, conversión de
texto a voz, subtitulado, audiodescripción, ampliación de caracteres, videocomunicación,
lengua de signos, videointerpretación, lectura fácil u otras adaptaciones que permitan
acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas.
Artículo 19.
Señalización e información accesibles.
Sección 4.ª
Artículo 20.
Obras en la vía pública
Obras e intervenciones en la vía pública.
1. En caso de obras, públicas o privadas, u otras intervenciones que afecten a la
vía pública, se garantizarán unas condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad a
las y los peatones, en particular en lo relativo a la delimitación de las obras, que se
realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables, de modo que se
garantice la seguridad del peatón.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
1. Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos
del entorno, mediante la señalización direccional que garantice su lectura por parte de
las y los peatones desde los itinerarios peatonales y, especialmente, en los itinerarios
peatonales accesibles, facilitándose su orientación dentro del espacio público en lectura
fácil y con pictogramas sencillos. En especial, se tendrán en cuenta el tamaño, color del
rótulo, inexistencia de deslumbramiento, posición, altura y orientación de este, y la
inexistencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura. En los espacios en que así
se determine, se completará dicha señalización con mapas urbanos y puntos de
información que faciliten la orientación y el desarrollo autónomo y comprensible por el
espacio público. La señalización deberá ser fácilmente comprensible, en lectura fácil.
2. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que facilite
la situación y orientación de las y los peatones con cualquier tipo de discapacidad. En
particular, se facilitará la orientación en el espacio público, con la colocación sistemática
y adecuada de placas del nombre de la calle y del número de los edificios que garanticen
su legibilidad.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 24801
Otros elementos de mobiliario urbano.
1. Los elementos de mobiliario urbano, tales como baños públicos, cajeros
automáticos, máquinas expendedoras e informativas y otros elementos análogos que
requieran manipulación, instalados en áreas de uso peatonal, habrán de ser accesibles y
se diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de las personas
y permitan ser usados con la máxima comodidad.
2. También habrán de ser accesibles en cuanto a diseño y situación las papeleras,
contenedores de basura, los buzones y otros elementos análogos, debiendo estar
dispuestos, asimismo, de manera que no interfieran el tránsito peatonal y en ningún caso
los itinerarios peatonales accesibles.
3. Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se ubiquen en
un espacio peatonal, tales como toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo
caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas.
A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los diferentes parámetros y
características que aquellos han de tener para ser considerados accesibles, debiendo,
en todo caso, contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Altura de mecanismos y zonas de uso.
b) Ubicación en las aceras.
c) Situación de interruptores y mecanismos manuales.
d) Señalización fácilmente comprensible.
e) Altura libre mínima bajo salientes.
4. Las máquinas y elementos manipulables que dispongan de medios informáticos
de interacción con el público deberán contar con braille, macrocaracteres, conversión de
texto a voz, subtitulado, audiodescripción, ampliación de caracteres, videocomunicación,
lengua de signos, videointerpretación, lectura fácil u otras adaptaciones que permitan
acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas.
Artículo 19.
Señalización e información accesibles.
Sección 4.ª
Artículo 20.
Obras en la vía pública
Obras e intervenciones en la vía pública.
1. En caso de obras, públicas o privadas, u otras intervenciones que afecten a la
vía pública, se garantizarán unas condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad a
las y los peatones, en particular en lo relativo a la delimitación de las obras, que se
realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables, de modo que se
garantice la seguridad del peatón.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
1. Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos
del entorno, mediante la señalización direccional que garantice su lectura por parte de
las y los peatones desde los itinerarios peatonales y, especialmente, en los itinerarios
peatonales accesibles, facilitándose su orientación dentro del espacio público en lectura
fácil y con pictogramas sencillos. En especial, se tendrán en cuenta el tamaño, color del
rótulo, inexistencia de deslumbramiento, posición, altura y orientación de este, y la
inexistencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura. En los espacios en que así
se determine, se completará dicha señalización con mapas urbanos y puntos de
información que faciliten la orientación y el desarrollo autónomo y comprensible por el
espacio público. La señalización deberá ser fácilmente comprensible, en lectura fácil.
2. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que facilite
la situación y orientación de las y los peatones con cualquier tipo de discapacidad. En
particular, se facilitará la orientación en el espacio público, con la colocación sistemática
y adecuada de placas del nombre de la calle y del número de los edificios que garanticen
su legibilidad.