I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Accesibilidad universal. (BOE-A-2023-4326)
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24800
se verá afectado por las políticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para
fomentar la movilidad sostenible.
2. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las condiciones exigidas para
ser accesibles.
3. Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida habrán de cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones que
se establezcan reglamentariamente.
Sección 2.ª
Características de los elementos de urbanización
Artículo 14. Elementos de urbanización.
1. Se consideran elementos de urbanización las piezas, partes y objetos
reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado, tales como
pavimentación, saneamiento, red de alcantarillado, distribución de la energía eléctrica,
gas, redes de telecomunicaciones, suministro y distribución de aguas, alumbrado
público, jardinería y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos
de ordenación urbanística.
2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que
hayan de ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, accesibilidad,
autonomía y no discriminación de todas las personas, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
Sección 3.ª
Artículo 15.
Características del mobiliario urbano
Normas generales.
Todos los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y localizarán
para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas,
disponiéndose de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano del suelo ni
en altura, de los itinerarios peatonales accesibles.
Artículo 16.
Señales y elementos verticales.
1. Las señales de tránsito e informativas, semáforos, postes de iluminación o
cualquier otro elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se
diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier
persona y permitan ser usados con la máxima comodidad. Los elementos contarán con
información en lectura fácil para su correcto uso.
2. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos
elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles,
debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la
ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como
la implementación de técnicas como la lectura fácil o el empleo de pictogramas sencillos.
Elementos vinculados a actividades comerciales.
La disposición de quioscos, terrazas de bares, expositores de flores, fruta y verdura,
cartelería, ornamentación y otras instalaciones similares, que ocupen parcialmente las
aceras o espacios públicos habrá de permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal,
ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales. Estos elementos
deberán ser accesibles a todas las personas y en ningún caso invadirán el ámbito de
paso de los itinerarios peatonales accesibles.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24800
se verá afectado por las políticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para
fomentar la movilidad sostenible.
2. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las condiciones exigidas para
ser accesibles.
3. Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida habrán de cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones que
se establezcan reglamentariamente.
Sección 2.ª
Características de los elementos de urbanización
Artículo 14. Elementos de urbanización.
1. Se consideran elementos de urbanización las piezas, partes y objetos
reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado, tales como
pavimentación, saneamiento, red de alcantarillado, distribución de la energía eléctrica,
gas, redes de telecomunicaciones, suministro y distribución de aguas, alumbrado
público, jardinería y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos
de ordenación urbanística.
2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que
hayan de ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, accesibilidad,
autonomía y no discriminación de todas las personas, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
Sección 3.ª
Artículo 15.
Características del mobiliario urbano
Normas generales.
Todos los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y localizarán
para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas,
disponiéndose de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano del suelo ni
en altura, de los itinerarios peatonales accesibles.
Artículo 16.
Señales y elementos verticales.
1. Las señales de tránsito e informativas, semáforos, postes de iluminación o
cualquier otro elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se
diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier
persona y permitan ser usados con la máxima comodidad. Los elementos contarán con
información en lectura fácil para su correcto uso.
2. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos
elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles,
debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la
ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como
la implementación de técnicas como la lectura fácil o el empleo de pictogramas sencillos.
Elementos vinculados a actividades comerciales.
La disposición de quioscos, terrazas de bares, expositores de flores, fruta y verdura,
cartelería, ornamentación y otras instalaciones similares, que ocupen parcialmente las
aceras o espacios públicos habrá de permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal,
ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales. Estos elementos
deberán ser accesibles a todas las personas y en ningún caso invadirán el ámbito de
paso de los itinerarios peatonales accesibles.
cve: BOE-A-2023-4326
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.