III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24360

d) Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
– Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y
en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores
de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias,
en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
– Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los
beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
e) Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible
o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, de la
finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima
de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto, remitirá en los mismos plazos
un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información relevante y
definitoria de la actuación.
Decimotercera.

Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

1. Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las
medidas y actuaciones del PEAV.
2. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información
pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción,
publicidad e información de las actuaciones del PEAV y la documentación facilitada a sus
beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones,
deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas y
los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los
beneficiarios del PEAV deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con
cargo a fondos del Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras en los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento
de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de
alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a
disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su
alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas
degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de
la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a
los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o
identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.

cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a: