III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24361
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el
acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra
de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante
preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en la cláusula duodécima,
punto 3, apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del
Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Madrid incumpliera lo señalado en el apartado 2
de la cláusula decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el
incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el
plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de
que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
En el supuesto de resolución del convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la
Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el
vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así
como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24361
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el
acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra
de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante
preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en la cláusula duodécima,
punto 3, apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del
Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Madrid incumpliera lo señalado en el apartado 2
de la cláusula decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el
incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el
plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de
que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
En el supuesto de resolución del convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la
Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el
vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así
como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos
cve: BOE-A-2023-4308
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