III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24359
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad de Madrid para el seguimiento, control y
evaluación del PEAV.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la
Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar
los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de
adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el
flujo ágil y eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las
subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los
mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su
corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes
al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24359
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad de Madrid para el seguimiento, control y
evaluación del PEAV.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la
Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar
los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de
adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el
flujo ágil y eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las
subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los
mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su
corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes
al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41