III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24357

verificación del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas
ayudas estatales y autonómicas, conforme a lo establecido en el PEAV y en el presente
convenio.
3. Tramitar y gestionar la financiación de los programas de incremento del parque
público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible
o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que requieren
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación,
que se determine para cada actuación, financiada por estos programas, constará en el
correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, suscrito por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y, en su caso, el
Ayuntamiento correspondiente.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación
requerida en los correspondientes artículos del PEAV, se deberán remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año.
Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán
tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan
las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En
todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana no podrá superar en ningún caso el ejercicio 2025.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la
suscripción de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al
alquiler de vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación
de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5. Supervisar las actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el
desarrollo de las obras.
6. Distribuir los recursos del PEAV asegurando los principios de objetividad,
publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información
necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de
ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos
y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad de Madrid habilitado
legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las
subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.
9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas
con el PEAV.
10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el
ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y
cuantías previstas en el PEAV.
11. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa
y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el
reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para
acceder a las ayudas.

cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41