III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24356
y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de
conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella
durante la vigencia del convenio, y que los programas que actualmente cuentan con
financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula,
puedan quedar sin financiación durante la vigencia del convenio.
En todo caso, la distribución entre programas habrá de respetar la prioridad
establecida en dicho apartado e) y los porcentajes establecidos en los apartados f) y g),
del mismo punto 2, que fueren de aplicación.
Novena. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento.
El desarrollo de cualquier actuación de los programas de incremento del parque
público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible
o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda requiere de la
suscripción de un Acuerdo de Comisión de Seguimiento a propuesta de la Comunidad de
Madrid.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y
agentes o particulares intervinientes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solo podrá realizar
aportaciones financieras con cargo a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. No
obstante, la actuación podrá extenderse más allá de 2025 en los términos regulados en
el PEAV.
Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse
el 100 % de la inversión; circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva
del convenio.
Décima. Compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Madrid un interface web abierto
para la gestión, coordinación e intercambio de información.
Undécima.
Compromisos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que
habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al PEAV con
determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los
programas de ayudas a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, previa
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a poner a
disposición de la Comunidad de Madrid un interface web abierto (Portal de intercambio
con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la
coordinación y el intercambio de información del PEAV, así como la correspondiente
guía.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24356
y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de
conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella
durante la vigencia del convenio, y que los programas que actualmente cuentan con
financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula,
puedan quedar sin financiación durante la vigencia del convenio.
En todo caso, la distribución entre programas habrá de respetar la prioridad
establecida en dicho apartado e) y los porcentajes establecidos en los apartados f) y g),
del mismo punto 2, que fueren de aplicación.
Novena. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento.
El desarrollo de cualquier actuación de los programas de incremento del parque
público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible
o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda requiere de la
suscripción de un Acuerdo de Comisión de Seguimiento a propuesta de la Comunidad de
Madrid.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y
agentes o particulares intervinientes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solo podrá realizar
aportaciones financieras con cargo a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. No
obstante, la actuación podrá extenderse más allá de 2025 en los términos regulados en
el PEAV.
Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse
el 100 % de la inversión; circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva
del convenio.
Décima. Compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Madrid un interface web abierto
para la gestión, coordinación e intercambio de información.
Undécima.
Compromisos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que
habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al PEAV con
determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los
programas de ayudas a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, previa
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a poner a
disposición de la Comunidad de Madrid un interface web abierto (Portal de intercambio
con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la
coordinación y el intercambio de información del PEAV, así como la correspondiente
guía.