I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24217
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
En el caso de que en una entidad financiera consten registradas y anotadas en sus
bases de datos una diligencia de embargo así como una o más diligencias de embargo
por los débitos generados con posterioridad a los inicialmente embargados
correspondientes a un mismo deudor y se estuvieran practicando retenciones sobre la
diligencia de embargo inicial, en el fichero de Fase 6, se consignará el código 0001
o 0002, sobre la diligencia de embargo inicial y se rellenarán con el código 0005 la
diligencia o diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya
embargados.
El código 0005 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse
cancelado el contrato de TPV. Se procesará este código cuando el deudor de la
Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no
se haya registrado ninguna operación de pago y, además, haya cancelado la totalidad de
los contratos de TPV que haya suscrito con la entidad financiera en el mes al que se
refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que
se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero.
El código 0006 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones
de pago.
El código 0007, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en
concurso de acreedores.
El código 0008, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores. Se incorporará
este código cuando en la entidad financiera consten registradas y anotadas otras
diligencias de embargo recibidas de los Juzgados o de otras Administraciones públicas,
que absorban la totalidad del importe susceptible de retención. En caso contrario, es
decir, cuando las diligencias de embargo anteriores no absorban la totalidad del importe
susceptible de retención, se consignará el código que proceda según la actuación que
corresponda.
Asimismo, la entidad financiera consignará este código cuando esté practicando una
retención en virtud de una diligencia de embargo recibida de una Unidad de
Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE, y reciba
otra diligencia de embargo para el mismo deudor emitida por otra URE diferente de la
anterior.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24217
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
En el caso de que en una entidad financiera consten registradas y anotadas en sus
bases de datos una diligencia de embargo así como una o más diligencias de embargo
por los débitos generados con posterioridad a los inicialmente embargados
correspondientes a un mismo deudor y se estuvieran practicando retenciones sobre la
diligencia de embargo inicial, en el fichero de Fase 6, se consignará el código 0001
o 0002, sobre la diligencia de embargo inicial y se rellenarán con el código 0005 la
diligencia o diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya
embargados.
El código 0005 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse
cancelado el contrato de TPV. Se procesará este código cuando el deudor de la
Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no
se haya registrado ninguna operación de pago y, además, haya cancelado la totalidad de
los contratos de TPV que haya suscrito con la entidad financiera en el mes al que se
refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que
se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero.
El código 0006 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones
de pago.
El código 0007, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en
concurso de acreedores.
El código 0008, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores. Se incorporará
este código cuando en la entidad financiera consten registradas y anotadas otras
diligencias de embargo recibidas de los Juzgados o de otras Administraciones públicas,
que absorban la totalidad del importe susceptible de retención. En caso contrario, es
decir, cuando las diligencias de embargo anteriores no absorban la totalidad del importe
susceptible de retención, se consignará el código que proceda según la actuación que
corresponda.
Asimismo, la entidad financiera consignará este código cuando esté practicando una
retención en virtud de una diligencia de embargo recibida de una Unidad de
Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE, y reciba
otra diligencia de embargo para el mismo deudor emitida por otra URE diferente de la
anterior.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41