I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24218
El código 0009 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de
crédito.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
El código 0010 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de
la entidad financiera. Se utilizará cuando en las bases de datos de la entidad financiera
no conste que el deudor contra el que se ha emitido la diligencia de embargo es o ha
sido titular de un TPV.
El código 0011, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual. Se utilizará si la entidad
financiera no puede tratar el embargo por el sistema mecanizado. En este caso, la
entidad financiera deberá comunicar la respuesta por escrito a la TGSS dentro de los
plazos del procedimiento establecidos en la presente resolución.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.
El código 0012 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos. Se utilizará cuando el embargo
de los pagos efectuados a través de TPV no deba ser realizado por causa, legal o
reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que
será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.
El código 0013 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0014: Levantamiento de embargo sin existir ninguna retención en el mes. La entidad
financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de
Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la
Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes no haya practicado
ninguna retención al deudor.
0015: Levantamiento de embargo existiendo una retención parcial en el mes. La
entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el
fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida
de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya
realizado un embargo parcial, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia
de levantamiento.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24218
El código 0009 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de
crédito.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
El código 0010 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de
la entidad financiera. Se utilizará cuando en las bases de datos de la entidad financiera
no conste que el deudor contra el que se ha emitido la diligencia de embargo es o ha
sido titular de un TPV.
El código 0011, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual. Se utilizará si la entidad
financiera no puede tratar el embargo por el sistema mecanizado. En este caso, la
entidad financiera deberá comunicar la respuesta por escrito a la TGSS dentro de los
plazos del procedimiento establecidos en la presente resolución.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.
El código 0012 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos. Se utilizará cuando el embargo
de los pagos efectuados a través de TPV no deba ser realizado por causa, legal o
reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que
será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.
El código 0013 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0014: Levantamiento de embargo sin existir ninguna retención en el mes. La entidad
financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de
Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la
Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes no haya practicado
ninguna retención al deudor.
0015: Levantamiento de embargo existiendo una retención parcial en el mes. La
entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el
fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida
de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya
realizado un embargo parcial, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia
de levantamiento.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41