I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24219
0016: Levantamiento de embargo existiendo una retención total en el mes. La
entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el
fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida
de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya
realizado un embargo total, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de
levantamiento.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se integrará por un Presidente,
que será el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de
Recaudación de la TGSS o persona designada por éste, tres representantes más de la
TGSS designados asimismo por dicho Presidente, un representante por la Asociación
Española de la Banca, un representante por la Confederación Española de Cajas de
Ahorro y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
Dicha Comisión se reunirá anualmente, salvo que se acordase una periodicidad
distinta o por razón de la urgencia de los asuntos a tratar el Presidente de la Comisión
solicitase su convocatoria fuera de los plazos convenidos, por sí o a iniciativa de al
menos dos miembros de dicha Comisión.
Corresponderá a la Comisión coordinar las actuaciones necesarias para la correcta
ejecución del presente Convenio, así como dilucidar las dudas y controversias que
puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En ningún caso supondrá incremento del
gasto público, siendo atendido su funcionamiento con los medios materiales y recursos
humanos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que la
participación en la misma conlleve el percibo de indemnización alguna.
Sexta. Instrucción adicional. Diligencias de embargo remitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social a las entidades financieras adheridas con anterioridad a la
fecha de adhesión.
Las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores
de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con
anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera al procedimiento de
embargo por medios telemáticos establecido en la presente resolución conservarán su
vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de
embargos con otros Organismos o Entidades.
No obstante, a fin de homogeneizar el tratamiento de tales diligencias con el
implantado para las nuevas emitidas tras la adhesión al procedimiento telemático, dichas
diligencias de embargo serán objeto de adaptación al citado procedimiento, evitando así
la existencia de dos sistemas técnicos diferentes.
A tal fin, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los
pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión
de la entidad financiera al procedimiento establecido en la presente resolución.
Las diligencias de embargo que, según los datos obrantes en la TGSS, no se
encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al procedimiento
establecido en la presente resolución y que, en consecuencia, no se incorporen al fichero
de Fase 3 especial, que se detalla más adelante, no serán objeto de migración y, por
ende, deberán ser dadas de baja por las entidades financieras en sus sistemas.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24219
0016: Levantamiento de embargo existiendo una retención total en el mes. La
entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el
fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida
de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya
realizado un embargo total, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de
levantamiento.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se integrará por un Presidente,
que será el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de
Recaudación de la TGSS o persona designada por éste, tres representantes más de la
TGSS designados asimismo por dicho Presidente, un representante por la Asociación
Española de la Banca, un representante por la Confederación Española de Cajas de
Ahorro y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
Dicha Comisión se reunirá anualmente, salvo que se acordase una periodicidad
distinta o por razón de la urgencia de los asuntos a tratar el Presidente de la Comisión
solicitase su convocatoria fuera de los plazos convenidos, por sí o a iniciativa de al
menos dos miembros de dicha Comisión.
Corresponderá a la Comisión coordinar las actuaciones necesarias para la correcta
ejecución del presente Convenio, así como dilucidar las dudas y controversias que
puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En ningún caso supondrá incremento del
gasto público, siendo atendido su funcionamiento con los medios materiales y recursos
humanos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que la
participación en la misma conlleve el percibo de indemnización alguna.
Sexta. Instrucción adicional. Diligencias de embargo remitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social a las entidades financieras adheridas con anterioridad a la
fecha de adhesión.
Las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores
de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con
anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera al procedimiento de
embargo por medios telemáticos establecido en la presente resolución conservarán su
vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de
embargos con otros Organismos o Entidades.
No obstante, a fin de homogeneizar el tratamiento de tales diligencias con el
implantado para las nuevas emitidas tras la adhesión al procedimiento telemático, dichas
diligencias de embargo serán objeto de adaptación al citado procedimiento, evitando así
la existencia de dos sistemas técnicos diferentes.
A tal fin, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los
pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión
de la entidad financiera al procedimiento establecido en la presente resolución.
Las diligencias de embargo que, según los datos obrantes en la TGSS, no se
encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al procedimiento
establecido en la presente resolución y que, en consecuencia, no se incorporen al fichero
de Fase 3 especial, que se detalla más adelante, no serán objeto de migración y, por
ende, deberán ser dadas de baja por las entidades financieras en sus sistemas.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41