I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24216
El fichero de Fase 6 se elaborará, en todo caso, una vez que la entidad financiera
haya procesado el fichero de Fase 5 correspondiente al último día hábil del mes
inmediatamente anterior a aquel al que se refiere el precitado fichero de Fase 6.
Este fichero detallará todas las actuaciones realizadas por la entidad financiera sobre
las diligencias de embargo en el mes inmediatamente anterior. A tal fin, el fichero
contendrá un registro por cada diligencia de embargo, incluyendo, además de los datos
que integraban el fichero de levantamiento de embargo, uno de los códigos numéricos
siguientes:
0001: Embargo TPV realizado totalmente. Se consignará este código cuando la
entidad financiera receptora de la diligencia de embargo retenga durante el mes a que se
refiere el fichero de Fase 6 uno o varios pagos con los que salde totalmente el importe
adeudado que figura en la diligencia de embargo. Asimismo, se consignará este código
cuando dicha entidad financiera efectúe la última retención que cubra el importe total
adeudado, tras una o varias retenciones parciales en meses anteriores practicadas bien
en el momento de la recepción del fichero de Fase 3, bien a lo largo del mes a que se
refiere el fichero de Fase 6. En todo caso, el código 0001 expresará la situación de la
diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0002: Embargo TPV realizado parcialmente. Se incluirá este código cuando la entidad
financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
El código 0002 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV. Se
incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado
que figura en la diligencia de embargo y se hayan cancelado la totalidad de los contratos
de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera dentro del mes a que se
refiere el fichero de Fase 6.
Este código se consignará con la fecha del último día natural del mes a que se refiere
el fichero de Fase 6.
En el caso de que se hubiese producido un embargo parcial, pero no se hubiesen
cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún
contrato no consignará este código, sino que se incluirá el anteriormente señalado 0002.
0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Sólo se
consignará este código cuando se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV
que el deudor haya suscrito con la entidad financiera en la fecha en que la entidad
financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3. En el caso de que no se hubiesen
cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún
contrato no consignará este código.
El código 0004, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago. Se
procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato
de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de
pago en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente
anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero. También se
procesará este código en el caso de que el deudor haya cancelado algún contrato de
TPV, pero mantenga otros vigentes con la entidad financiera en los que no se haya
registrado ninguna operación de pago.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24216
El fichero de Fase 6 se elaborará, en todo caso, una vez que la entidad financiera
haya procesado el fichero de Fase 5 correspondiente al último día hábil del mes
inmediatamente anterior a aquel al que se refiere el precitado fichero de Fase 6.
Este fichero detallará todas las actuaciones realizadas por la entidad financiera sobre
las diligencias de embargo en el mes inmediatamente anterior. A tal fin, el fichero
contendrá un registro por cada diligencia de embargo, incluyendo, además de los datos
que integraban el fichero de levantamiento de embargo, uno de los códigos numéricos
siguientes:
0001: Embargo TPV realizado totalmente. Se consignará este código cuando la
entidad financiera receptora de la diligencia de embargo retenga durante el mes a que se
refiere el fichero de Fase 6 uno o varios pagos con los que salde totalmente el importe
adeudado que figura en la diligencia de embargo. Asimismo, se consignará este código
cuando dicha entidad financiera efectúe la última retención que cubra el importe total
adeudado, tras una o varias retenciones parciales en meses anteriores practicadas bien
en el momento de la recepción del fichero de Fase 3, bien a lo largo del mes a que se
refiere el fichero de Fase 6. En todo caso, el código 0001 expresará la situación de la
diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0002: Embargo TPV realizado parcialmente. Se incluirá este código cuando la entidad
financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo.
Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las
diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier
pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del
deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones
practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir,
hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento
de embargo.
El código 0002 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día
natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV. Se
incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado
que figura en la diligencia de embargo y se hayan cancelado la totalidad de los contratos
de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera dentro del mes a que se
refiere el fichero de Fase 6.
Este código se consignará con la fecha del último día natural del mes a que se refiere
el fichero de Fase 6.
En el caso de que se hubiese producido un embargo parcial, pero no se hubiesen
cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún
contrato no consignará este código, sino que se incluirá el anteriormente señalado 0002.
0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Sólo se
consignará este código cuando se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV
que el deudor haya suscrito con la entidad financiera en la fecha en que la entidad
financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3. En el caso de que no se hubiesen
cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún
contrato no consignará este código.
El código 0004, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación
de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el
tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago. Se
procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato
de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de
pago en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente
anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero. También se
procesará este código en el caso de que el deudor haya cancelado algún contrato de
TPV, pero mantenga otros vigentes con la entidad financiera en los que no se haya
registrado ninguna operación de pago.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41